El desafío independentista
Indultos anticipados
Tras la concesión de los indultos queda justificada la posibilidad del indulto previo al juicio para las personas acusadas por el delito de sedición, como Puigdemont, Ponsatí y Comín
Astrid Barrio
Profesora de Ciencia Política de la Universitat de València. Miembro del Comité Editorial de EL PERIÓDICO
Astrid Barrio
La concesión de los indultos a los políticos y activistas independentistas es un primer paso para la paz política en Catalunya, algo que sin duda ha de ser interpretado como una razón de interés público. Así lo ha justificado el Gobierno y así lo han entendido buena parte de la opinión pública y de la sociedad civil tanto catalana como española, líderes europeos, organismos internacionales como el Consejo de Europa así como el secretario general de la ONU. Solo parecen discrepar de la bondad de la medida algunos analistas y medios de comunicación así como el PP, Ciudadanos y Vox, empeñados en competir entre ellos por ver quién lo hace con mayor dureza pero con pocos resultados visto el escaso éxito de sus intentos de movilización.
De los diversos frentes que siguen abiertos hay algunos en los que el Gobierno dispone de margen de maniobra. No es el caso de la labor de fiscalización y de atribución de responsabilidades contables por parte del Tribunal de Cuentas, que recientemente ha reclamado de manera provisional más de cinco millones de euros por los gastos vinculados a la internacionalización del 'procés' a exaltos cargos como Mas, Puigdemont, Junqueras o Mas-Colell, que la Generalitat tratará de avalar por medio de la creación de un fondo de 10 millones de euros. El propio ministro Ábalos lo ha calificado de “piedras en el camino” y tiene toda la razón, porque aunque la Abogacía del Estado se haya retirado de la causa, lo cierto es que nada puede hacer el Gobierno –y bien que así sea en pos de la idea de pesos y contrapesos– para evitar la fiscalización de las cuentas de ningún poder público cuando hay sospechas de mal uso del dinero de todos, por mucho que ello interfiera en sus planes políticos.
Pero sí puede actuar el Gobierno en algunos flancos del frente judicial, en particular el que atañe a las personas encausadas por el 1-O que no han comparecido ante la justicia española, especialmente aquellas procesadas por el delito de sedición, es decir, Puigdemont, Ponsatí y Comín, sobre quienes han pesado órdenes de extradición reiteradamente denegadas y quienes recientemente han recuperado, aunque de manera provisional, su inmunidad derivada de su condición de europarlamentarios. Un verdadero quebradero de cabeza para el Gobierno y un constante desafío para el poder judicial español que el Ejecutivo podría haber ya minimizado en caso de haber llevado a cabo la reforma de los delitos de rebelión y sedición del Código Penal, tal y como anunció al principio de la legislatura.
Se da la circunstancia, sin embargo, de que tras la concesión de los indultos queda justificada la posibilidad del indulto previo al juicio para las personas acusadas por el delito de sedición. Porque aunque la ley del indulto establece que dicha figura es aplicable solo en caso de sentencia firme, también se establecen una serie de excepciones que según algunos especialistas actualmente se corresponderían, entre otros, a los delitos de rebelión y sedición. Existiría por tanto para los procesados por el 1-O, y el propio ministro de justicia así lo reconoció, la perspectiva de un indulto anticipado.
Pero que la posibilidad exista legalmente no evita inconvenientes jurídicos ni tampoco políticos ni de asimetrías en el trato a los encausados. Jurídicamente están los problemas de extemporaneidad, de la consideración de culpabilidad previa al juicio, de que no sería aplicable ni a los delitos de malversación ni de desobediencia que seguirían pesando sobre los prófugos y de la poca claridad del mecanismo para hacerlo posible. Por razones de eficiencia se puede argumentar que dado que unos sentenciados han sido perdonados por la comisión de los mismos delitos que se imputan a las personas no juzgadas, esa presunta conducta delictiva también sería susceptible de ser perdonada y por ello ya no sería necesario juzgarla. Pero sobre todo, dado que ese perdón previo atañe a unos delitos, los de rebelión y sedición, que presentan muchos problemas en perspectiva comparada –y de ahí la denegación hasta la fecha de las solicitudes de extradición, unas denegaciones que han puesto en entredicho a la justicia española y que pueden seguirla poniendo en el marco de la justicia europea, y más tras el aviso del Consejo de Europa–, contemplar el indulto anticipado, a pesar de los costes políticos, sea quizá lo menos malo. Y en este caso la utilidad pública tendría que ser la razón de Estado.
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