Justicia europea

Otra vez inmunes

No es nada frecuente que un tribunal estime una solicitud de medidas cautelares, pero en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí las sorpresas aparecen constantemente

Carles Puigdemont en la Eurocámara

Carles Puigdemont en la Eurocámara / REUTERS / YVES HERMAN

Jordi Nieva-Fenoll

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Saltó de nuevo la noticia. No es nada frecuente que un tribunal estime una solicitud de medidas cautelares, pero en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí, en este embrollo jurídico y político que es el “proceso del procés”, las sorpresas aparecen constantemente. La razón es que se trata de un caso mediático con trasfondo político, y en estos procesos entran inevitablemente en juego las emociones de los jueces que toman las decisiones. Y las emociones llevan a las personas a apartarse de lo habitual.

Expliquemos lo sucedido. Los tres eurodiputados citados fueron suspendidos de su inmunidad por el Parlamento Europeo, que acogió la solicitud de la Justicia española para que permitiera que fueran juzgados. Era lo previsible y en esto sí que no hubo sorpresas. Los diputados han llevado su caso ante el Tribunal General de la Unión Europea, señalando, entre otros argumentos, que esa autorización para ser juzgados no debió ser estimada por el Parlamento al ser víctimas de una persecución política disfrazada de proceso judicial. Habrán vestido esa grave y polémica impugnación de fondo con otras razones, pero esa es la esencia de su pensamiento.

El éxito final de la reclamación de los tres eurodiputados no es imposible pero sí improbable. Se trataría de que un tribunal enmendara la plana a la decisión soberana de un Parlamento, lo que resulta dificilísimo desde el respeto a la división de poderes.

Dado que ningún tribunal puede resolver de forma inmediata sus procesos, existen las medidas cautelares. Se trata de actuaciones que puede decretar el tribunal para que el tiempo que le lleva resolver el proceso no perjudique a los que se vieron obligados a acudir al proceso para obtener su derecho. De ese modo, el tribunal, en lo que decide si les da o no la razón, adopta las medidas necesarias para que cuando se dicte la sentencia, la misma no llegue tarde o sea ya inútil. En este caso, lo que ocurre es que hay convocada una sesión plenaria del Parlamento para el 7 de junio, es decir, de aquí a escasísimos días. Al no tener inmunidad los diputados, podían ser detenidos en cualquier país de la Unión Europea. Francia lo es y la sede del Parlamento está en Estrasburgo. Con estos datos, el Tribunal General ha considerado que era mejor evitar riesgos, restaurándoles así la inmunidad a los diputados. Se trata de una decisión muy provisional, motivada porque el Parlamento Europeo aún no ha presentado sus alegaciones en ese procedimiento para otorgar definitivamente –o no– la medida cautelar de restauración de la inmunidad.

Pero es un síntoma. Las medidas cautelares precisan dos presupuestos principales para ser concedidas, incluso de esta manera tan provisional: la “apariencia de buen derecho” y el peligro en la demora. Lo primero significa que el tribunal cree que el reclamante –en este caso, los diputados– puede tener razón. Si pensara que no la tienen en absoluto, no concedería la medida cautelar ni siquiera provisionalmente. Y es que la función parlamentaria es relevantísima, de acuerdo, pero no hasta el punto de no poder ausentarse de un solo pleno. El segundo presupuesto –el peligro en la demora– no revela nada porque el riesgo de detención es evidente.

Con todo, no hay que echar las campanas al vuelo. El éxito final de la reclamación de los tres eurodiputados no es imposible pero sí improbable. Se trataría de que un tribunal enmendara la plana a la decisión soberana de un Parlamento, lo que resulta dificilísimo desde el respeto a la división de poderes. Lo más factible es que el Tribunal General, oído por fin el Parlamento Europeo, acabe rechazando la medida cautelar y los eurodiputados acaben perdiendo finalmente el proceso.

Pero si no lo hace y el Tribunal General concede la medida –lo que también puede ocurrir– las opciones de los diputados aumentarán mucho, y confirmaría, igual que le debió ocurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea –es el superior del Tribunal General– en el caso de Oriol Junqueras, que varios jueces europeos no están viendo nada claro que hayan cometido “sedición” personas que organizaron un referéndum ilegal, convocaron movilizaciones pacíficas y propiciaron una declaración de independencia absolutamente inefectiva. Confirmarían con ello el parecer de los jueces alemanes y belgas. Tal vez consideren, al menos, que quien hace algo así no merece 12 años de cárcel, que es lo que ya piensan dos magistrados del Tribunal Constitucional.

Todo es posible. No queda sino esperar y estar atentos.

Suscríbete para seguir leyendo