Ágora

No es lo mismo

Nos duele que noticias de personas que han usado fundaciones para lucrarse ensucien la labor de estas entidades

El Rey emérito Juan Carlos I en el exterior del Congreso de los Diputados.

El Rey emérito Juan Carlos I en el exterior del Congreso de los Diputados. / JuanJo Martin

Pere-A. Fàbregas

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Estos últimos días hemos conocido algunas noticias que hacen referencia a la regularización fiscal del rey emérito, asociando su “conducta incívica” a una fundación de Liechtenstein. Desde la Coordinadora Catalana de Fundacions nos entristece que, a veces, se haga referencia a esta forma jurídica, generando confusión y desconfianza hacia una figura que nos identifica como país, bajo el amparo de la cual se trabaja para el interés de la sociedad en ámbitos tan fundamentales como la salud, el social, la cultura, la investigación, la educación y otros muchos.

En el derecho civil catalán, igual que en el derecho español, una fundación es un patrimonio adscrito indefinidamente a una finalidad de interés general. La fundación es la única entidad sin afán de lucro por su naturaleza jurídica. Una vez se funda, aquellos bienes ya estarán por siempre jamás más dedicados a la finalidad para la cual fue creada, de forma que en caso de disolución su patrimonio nunca puede revertir al fundador sino que obligatoriamente por ley tiene que ir a otra fundación de finalidades similares o bien a entidades públicas.

Igualmente por ley, no se pueden constituir fundaciones con la finalidad principal de destinar las prestaciones a los fundadores o a los patrones, o a las personas ligadas a estos por una relación de parentesco hasta el cuarto grado. Además, las fundaciones están sometidas a unas obligaciones de transparencia y control más altas que ninguna otra organización. ¿Por qué decimos esto? Porque lo que nuestro sistema jurídico regula como fundación no coincide con el concepto de otros países. Lo que se entiende por fundación en Alemania, en Francia o en el derecho anglosajón no es lo mismo que en Catalunya o en España.

Un caso extremo es el del Principado de Liechtenstein, calificado de paraíso fiscal por la Agencia Tributaria Española, país donde no existe ni el impuesto de patrimonio, ni el de sucesiones, ni el de donaciones. País donde se puede constituir una fundación solo para beneficiar a una persona o su familia, sin ninguna necesidad de inscribirla en ningún registro público, permitiendo que la gestione un fiduciario que oculte las personas que realmente lo han constituido y también las personas que puedan ser beneficiarias. Una fundación en Liechtenstein no está sujeta a ningún control, ni tiene que depositar sus estatutos en ninguna parte y se constituye en un par de días. También se puede disolver y recuperar los bienes en cualquier momento. En definitiva, nada que ver con las estrictas regulaciones de las fundaciones en Catalunya.

Por eso, desde la Coordinadora Catalana de Fundacions trabajamos por que el nombre de las fundaciones en nuestro país sea reconocido como lo que son: entidades que ponen a disposición sus recursos, para llevar a cabo una finalidad social, una finalidad que ayude a mejorar la sociedad, y con un rasgo diferencial: sin afán de lucro.

Somos conscientes de que esta es una precisión muy técnica, que cuesta explicar en un mundo que se mueve con tuits de 280 caracteres. Pero nos duele que con noticias como las del rey emérito o las de otras personas que han utilizado esta forma jurídica para lucrarse indebidamente se ensucie el trabajo de las más de 2.000 fundaciones catalanas, que trabajan con un sello propio, arraigadas en el territorio, que generan más de 80.000 puestos de trabajo, cuentan con más de 40.000 personas voluntarias y forman parte del ADN de nuestro país. No es lo mismo.