Contexto
Una disolución imposible
El Tribunal Superior de Madrid debería anular el decreto que disuelve la Asamblea, si se impugna, por vulnerar dos principios constitucionales
Xavier Arbós
Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO
Xavier Arbós
Ya se ha publicado el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y esta norma goza de la presunción de validez. Ahora bien, ese decreto puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, lo que nos sitúa ante la posibilidad de que sea suspendido cautelarmente, o de que sea anulado por una sentencia. Y no se puede descartar.
El asunto es controvertido, porque antes de la publicación con fecha de este jueves, el miércoles la Mesa de la Asamblea de Madrid admitió a trámite dos mociones de censura contra la presidenta Díaz Ayuso. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que no procede la disolución anticipada de la cámara “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. Y esa disolución, nos dice el apartado 1 de ese mismo precepto, “se formalizará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable”. La firma del decreto es anterior al inicio del trámite de la moción de censura, pero su publicación es posterior. Si se entiende que el decreto existe desde que se ha firmado, no cabe admitir a trámite la moción de censura, porque la Asamblea ya está disuelta. Pero si se considera que el decreto rige dese el momento de su publicación, entonces esa disolución es imposible, ya están en trámite las mociones de censura.
Ni los medios de comunicación ni las redes sociales son la fuente de publicación de las normas, solo los boletines oficiales
Creo que el planteamiento correcto es el segundo, y que, si se impugna, el Tribunal Superior de Madrid debería anularlo. La Constitución garantiza dos principios que serían vulnerados si se aceptara la validez de un decreto no publicado de modo oficial: el de publicación de las normas y el de seguridad jurídica. Están en el artículo 9.3 de la Constitución, y el primero está estrechamente vinculado al segundo. No puede haber seguridad jurídica si no existen fuentes seguras de conocimiento de las normas, como lo son únicamente los boletines oficiales. Ni los medios de comunicación ni las redes sociales son la fuente de publicación de las normas. La sentencia del Tribunal Constitucional 179/1989, en su fundamento jurídico 2, decía, con respecto al principio de publicidad de las normas jurídicas, que solo podrá asegurarse la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a las mismas “si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido”.
Claro que detrás de la discusión jurídica hay intereses partidistas. Los que han presentado la moción de censura han llevado al límite el uso de las normas que les asisten. Imaginamos que su intención era impedir que la presidenta de Madrid ejerciera su derecho a la disolución anticipada. Pero la señora Díaz Ayuso, por su parte, con la disolución anticipada pretende evitarse el trago de la moción de censura. Me parece que ni unos ni otros están en la posición de dar lecciones de lealtad institucional.
- Hacienda te devuelve 300 euros si tienes un hijo menor de 25 años y 900 si tienes dos: así tienes que ponerlo en la declaración de la renta
- Adiós a los cajones de la cocina: la solución con perchas que puedes colocar en cualquier parte
- Tiempo de Catalunya, hoy, viernes 26 de abril: empieza un esperanzador episodio de lluvias
- El CEO publica la primera encuesta de la campaña de las elecciones en Catalunya
- Precintan un local de Castelldefels por incumplir la normativa de seguridad, salubridad e higiene
- Pedro Sánchez, en directo hoy: las últimas noticias tras la carta del presidente sobre su posible dimisión y reacciones
- ¿Cuánto dinero ganará Rosa Peral tras ganar la batalla a Netflix?
- Buenas noticias para los jubilados: la paga extra de verano viene con sorpresa