Contexto

Elecciones aplazadas: inseguridad jurídica

El decreto publicado por el Govern es decepcionante: las restricciones de derechos fundamentales deben justificarse como medidas adecuadas, proporcionadas e imprescindibles, y no lo ha hecho.

Pere Aragonès explica el aplazamiento de las elecciones

Pere Aragonès explica el aplazamiento de las elecciones / ACN / RUBÉN MORENO

Xavier Arbós

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Ya salió el 'Diari Oficial del la Generalitat de Catalunya' con el decreto que traslada al 30 de mayo las elecciones previstas para el 14 de febrero. Su lectura, a mi juicio, resulta decepcionante. Recordemos que tanto este decreto como los que aplazaron las elecciones de Galicia y el País Vasco carecen de una base jurídica clara. Los principios de legalidad y de jerarquía normativa, recogidos en el artículo 9 de la Constitución, impiden que un decreto pueda contravenir lo dispuesto en una ley. En los decretos de aplazamiento se incumplen las reglas que establecen los calendarios electorales, y eso es una vulnerabilidad posible si ese decreto es recurrido. Recordemos que puede hacerlo, según la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, cualquier persona que ostente un derecho legítimo, lo que en este caso incluye a cualquier persona con derecho a votar o a ser elegida.

Contra eso se podría argumentar que existen los precedentes vasco y gallego, que no fueron impugnados. En consecuencia, dado que ningún tribunal anuló esos decretos, podría suponerse que gozan de una presunción de legalidad. Cierto, pero no podemos ignorar el contexto: hubo consenso entre las fuerzas políticas. De no haberlo habido, las discrepancias hubieran servido de estímulo a la interposición de algún recurso. Dicho de otra manera, el consenso sobre los decretos les otorgó una legitimidad que inhibió las tentaciones de impugnar su legalidad.

El consenso partía de una preocupación compartida, que hoy vivimos en Catalunya. Es imprescindible acomodar el derecho a la vida y a la protección de la salud, de un lado, y, del otro, el derecho de participación. Los encontramos en los artículos 15, 43 y 23, respectivamente de la Constitución. Celebrar unas elecciones en tiempos de pandemia pone en tensión esos derechos, y, los poderes públicos tienen que tomar decisiones que pueden llevar a restringir un derecho para preservar otro. Por eso puede entenderse justificado el aplazamiento de unas elecciones, y lo argumenta muy bien el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat, de septiembre del año pasado, que el preámbulo del decreto del sábado cita con profusión. Pero eso no basta para que resulte convincente. Porque se puede admitir un aplazamiento, pero siempre hay que justificarlo de modo concreto. Y eso no sé verlo en el decreto. ¿Qué indicadores concretos sobre la pandemia justifican el aplazamiento? Ese es un dato del que hubiera podido inferirse que el aplazamiento no solo era teóricamente posible, sino indispensable y adecuado. Las restricciones de derechos fundamentales deben justificarse como medidas adecuadas, proporcionadas e imprescindibles. No creo que ese decreto lo haga. Y, además, esos indicadores concretos hubieran podido servir de referencia para justificar un ulterior aplazamiento si el 30 de mayo estuvieran igual o peor, o rechazarlo si estuvieran mejor. Incluso, si mejoraran, las elecciones podrían convocarse antes del 30 de mayo.

Ese silencio crea inseguridad jurídica. El gobierno catalán puede estar tentado de manejar sin control el calendario electoral: él en cada momento interpreta 'sus' datos epidemiológicos, y, en función de 'sus' datos, presenta como única posible la fecha que prefiere. Cualquiera que se oponga es susceptible de ser considerado un enemigo de la salud pública, y la ciudadanía lo interpreta todo en clave partidista. Por eso es lamentable que ese decreto no haya contado con consenso. Tanto más cuando se anuncia la posibilidad de cambios para la nueva convocatoria. Algunos suscitan poca discusión, como la ampliación del censo electoral. Eso favorece la participación. En cambio, se puede penalizar la de los que han solicitado el voto por correo si se les obliga a repetir los trámites. Y la polémica aumentará si se admiten nuevas candidaturas: se puede decir que eso aumentaría la participación, pero también supondría una carga inesperada para las que ya se habían formalizado. Se verían obligadas a reformular su estrategia política al haber nuevos competidores.

Al menos, podemos reservar mesa en un restaurante para el 14 de febrero, y pasar un rato comiendo sin el engorro de la mascarilla. Y sin preocuparnos por ir a votar, porque se han pospuesto las elecciones por la pandemia.

Suscríbete para seguir leyendo