Comicios catalanes

Aplazar las elecciones

Como en el caso de Galicia y del País Vasco, la misma autoridad que convocó las elecciones es la que debería desconvocarlas

Ambiente electoral en las elecciones generales del 10-N del 2019.

Ambiente electoral en las elecciones generales del 10-N del 2019. / FERRAN NADEU

Xavier Arbós

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Se está planteando el posible aplazamiento de las elecciones catalanas del día 14 de febrero, y han surgido muchas dudas. Es natural, teniendo en cuenta la imprevisión de nuestros legisladores. Cuando se declaró la pandemia, se conocía el calendario electoral inmediato, y no se adaptó la ley orgánica del régimen electoral para introducir la posibilidad del voto telemático. Tampoco se consideró introducir en la normativa la posibilidad de que, por razones sanitarias, se tuviera que aplazar una convocatoria electoral. Así que, cuando se aplazaron las elecciones autonómicas de Galicia y del País Vasco, las decisiones se tomaron sin un marco legal claro que amparara esas decisiones. Podían estar justificadas por razones de salud pública, pero su base jurídica era muy débil.

En Catalunya seguimos con el mismo vacío legal, a un mes de fecha prevista de las elecciones. Si se aplazan por razones sanitarias, debemos ser todos conscientes de que con ello estamos imponiendo una restricción temporal al derecho fundamental de participación política, que ya no se podrá ejercer el próximo 14 de febrero. Por esta razón debería explicarse por qué el aplazamiento de las elecciones es una medida adecuada e imprescindible para impedir la expansión del virus. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurrió con las convocatorias vasca y gallega, en las que la fecha de las votaciones se situaba en pleno confinamiento domiciliario, en Catalunya se mantiene de momento la libertad de desplazamiento indispensable para ir a votar.

Esa explicación debería aparecer en el preámbulo del decreto de aplazamiento de las elecciones. Como en el caso de Galicia y del País Vasco, la misma autoridad que convocó las elecciones es la que debería establecer su aplazamiento. En nuestro caso, le correspondería hacerlo a Pere Aragonès, vicepresidente en funciones de 'president' de la Generalitat. Resultaría irrelevante que las elecciones aplazadas hubieran sido convocadas por no haberse encontrado sustituto a Quim Torra tras su inhabilitación, y no le encuentro mucho sentido a pedir que el decreto sea un decreto del Govern de la Generalitat, en lugar de serlo solo de quien actúa como presidente. Si Aragonès no podía delegar la convocatoria al órgano colegiado que preside, me parece inapropiado trasladar ahora al Govern la responsabilidad de la decisión de aplazarla. Estamos en una nebulosa jurídica, sí, pero, aún en ella, creo que se percibe la lógica simétrica de las responsabilidades: quien puede convocar es el que debe desconvocar. 

Deberíamos situarnos ante una prórroga que fije una nueva fecha, y no ante una suspensión indefinida

En todo caso, deberíamos situarnos ante un aplazamiento que fije una nueva fecha, y no ante una suspensión indefinida. Ahí está una garantía de que el derecho democrático se va a poder ejercer. Las condiciones deberían ser lo más parecidas a las de la convocatoria prevista. Eso significa mantener todas las actuaciones realizadas de acuerdo con el procedimiento electoral, como son las candidaturas, para descargar a las fuerzas políticas del engorro de tener que repetir las gestiones realizadas. Y, en la medida de lo posible, actualizar el censo electoral para acoger a los nuevos electores que pudieran votar en la nueva fecha. El principio debería ser el de facilitar al máximo el ejercicio de los derechos a elegir y a ser elegido, como corresponde a una democracia representativa como la nuestra. 

Si el aplazamiento de las elecciones se produjera, el decreto en el que se fijara podría ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por cualquier grupo o persona que considerara que el aplazamiento lesiona su derecho fundamental de participación política, acogido en el artículo 23 de la Constitución. Los recurrentes podrían pedir la suspensión cautelar del aplazamiento, y el Tribunal debería decidir.

Llegados a este punto, un tribunal tendría que tomar decisiones controvertidas. No sería necesario si, cuando había tiempo por delante, se hubieran tomado las medidas legislativas oportunas. O si, al menos, las fuerzas políticas se hubieran esforzado en ponerse de acuerdo entre ellas con razones convincentes para los ciudadanos. Eso sí, no faltará quien critique a los jueces por tomar decisiones políticas.

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