DEUDA CON HACIENDA

El contribuyente Juan Carlos

La cuestión que se plantea ahora es si el rey emérito puede ser enjuiciado por los tribunales por delito fiscal

El rey emérito, Juan Carlos, en una imagen de archivo.

El rey emérito, Juan Carlos, en una imagen de archivo. / Europa Press

Benjamí Anglès Juanpere

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Según la breve nota del abogado de Juan Carlos I, el padre del Rey habría pagado a Hacienda cerca de 680.000 euros, incluyendo recargos e intereses, con el objetivo de regularizar su situación tributaria y dejar resuelta su deuda con el fisco. Esto significa que la deuda tributaria no ingresada en su día alcanzaría los 520.000 euros y que el recargo del 20% más los intereses de demora por el tiempo transcurrido significarían un sobrepago de alrededor de 160.000 euros.

Resulta más difícil deducir el importe de la base imponible de los hechos no declarados ya que no han trascendido ni los ejercicios ni los impuestos a que dicha regularización hacen referencia. Si el impuesto regularizado fuese el IRPF de un único ejercicio, estaríamos hablando de una base imponible no declarada de alrededor de 1.200.000 euros, mientras que si se tratase del Impuesto de Donaciones, la base imponible no declarada sería de cerca de 800.000 euros.

En cualquier caso, la regularización voluntaria del Rey emérito viene a confirmar dos hechos, por una parte, que algunos de sus actos o actividades privadas no fueron declarados en su momento, ocultando su existencia a Hacienda y eludiendo el pago de los impuestos correspondientes, y, por otra, que la Agencia Tributaria no habría iniciado previamente ninguna actuación conducente a averiguar si su situación tributaria era correcta.

Ciertamente, cualquier contribuyente que reconozca y abone completamente sus deudas tributarias fuera de plazo, pero antes de que la Administración Tributaria le comunique el inicio de unas actuaciones de comprobación o investigación, impide que se le persiga por las irregularidades que pudiera haber cometido con carácter previo a su regularización y, además, neutraliza la infracción cometida evitando la sanción administrativa. 

Por consiguiente, al no mediar ningún requerimiento de Hacienda, el pago voluntario del rey emérito le habría evitado la imposición de una sanción tributaria que podría haber sido del 50% al 150% sobre el total de la deuda no ingresada en su día, lo que trasladado a euros serían entre 260.000 y 780.000 euros de multa. Las ventajas de la regularización voluntaria son claras, lo que resulta menos comprensible es por qué la Agencia Tributaria no ha iniciado en este caso ningún procedimiento de comprobación o inspección ante las detalladas informaciones que han ido apareciendo en los medios de comunicación en los últimos años.

Se trata de una conducta inaceptable para cualquier servidor público, y más cuanto mayor es el cargo ocupado

No obstante, la cuestión que se plantea ahora es, más allá de haber evitado las sanciones administrativas por eludir el pago de impuestos, si Juan Carlos I puede ser enjuiciado por los tribunales por delito fiscal, dado que los hechos declarados tuvieron lugar después de su abdicación y, por consiguiente, de la pérdida de inviolabilidad que disfrutaba como Rey de España. 

En este sentido, el Código Penal establece que se incurre en delito fiscal cuando la deuda defraudada supera los 120.000 euros, y parece evidente que en este caso dicha cantidad se habría superado a la vista de las cuantías de la regularización voluntaria. Sin embargo, la ley también prevé que el sujeto no sea condenado penalmente cuando proceda al pago de las deudas insatisfechas antes de que la Administración Tributaria inicie actuaciones, de que el Ministerio Fiscal interponga una querella o de que la Fiscalía o un juez realice actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias dirigidas a comprobar o investigar los hechos o actividades relativos a tales deudas.

Es cierto que la regularización voluntaria se ha practicado antes de que la Administración Tributaria haya actuado y que el Ministerio Fiscal no ha presentado todavía ninguna querella al respecto. Sin embargo, se plantea la duda de si el rey emérito podría evitar un proceso penal, ya que la Fiscalía sí que informó a su representante, a principios de noviembre, del inicio de diligencias de investigación precisamente de los hechos ahora regularizados.

En este supuesto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la regularización voluntaria en materia de tributos como una excusa absolutoria, dado que la interpreta como una autodenuncia y voluntad de reparación por parte del sujeto pasivo que evitaría que el delito llegase a consumarse. De modo que, con el pago voluntario de la deuda por parte del monarca, sin mediar actuación de Hacienda ni querella de la Fiscalía, el alto tribunal entendería que no existen ni la elusión del pago de impuestos ni el ánimo defraudatorio necesarios para poder apreciar y calificar su conducta como delito fiscal.

Otra cosa es el reproche social que su conducta merece, así como la respuesta de la Casa del Rey para salvaguardar la institución. Aunque para muchos las actividades privadas irregulares de Juan Carlos I tras su abdicación no empañan los incontables actos y servicios prestados durante su reinado, lo cierto es que se trata de una conducta inaceptable para cualquier servidor público, y más cuanto mayor es el cargo que se ocupa. Cuando quien defrauda ha sido Jefe del Estado, la inviolabilidad no puede convertirse en impunidad y la campechanería no debería generar indulgencias.

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