al contado
¿El Rey Salomón en el Tribunal Supremo?
A jucio de los magistrados basta con la información que publica el BOE para estar informados
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
Agustí Sala
Cuando se busca una solución que debería ser justa o equilibrada o que intenta contentar a dos partes con puntos de vista contrarios se habla de una decisión salomónica. El térmimo se refiere al Rey Salomón, que, como sabio que era, buscaba el equilibrio en sus resoluciones.
El espíritu del que fuera, según la Biblia, el tercer y último monarca del reino unido de Israel, podría parecer que planea actualmente sobre el Tribunal Supremo a tenor de su último fallo sobre <strong>la referencia hipotecaria IRPH</strong>, es decir, el índice de referencia de préstamos hipotecarios, aunque muchos la ven como una resolución desequilibrada.
El IRPH, que tenía en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), las cajas (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades), fue sustituido en el 2013 por el IRPH entidades, calculado por Banco de España. Su ventaja teórica es que es menos volátil, es decir, sube menos que el euríbor cuando este lo hace, pero también baja menos.
Desde hace años, los juzgados de primera instancia ha dado la razón a los consumidores, al considerar que para ser transparente, el contrato debe incluir explicaciones detalladas como comparaciones con otros indíces, evolución histórica y previsiones sobre su evolución, pero el Tribunal Supremo y luego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) limitaron mucho esos requisitos.
A la espera de que se conozcan los detalles de la sentencia, el alto tribunal ha optado por dar una de cal y otra de arena sobre este índice, al que están referenciadas alrededor de un millón de préstamos hipotecarios. Por un lado considera que no era lo suficientemente transparente (tirón de orejas a la banca para satisfacción de los consumidores), pero no lo tacha de abusivo (exención de culpa para las entidades y frustración para los usuarios). Sí, pero no. No es de extrañar que los bancos hayan suspirado con alivio, ya que tienen en juego miles de millones de euros. No piensan lo mismo los consumidores, que reniegan de Salomón.
Veremos los argumentos en los que se basa el texto de sus señorías, pero los primeros indicios apuntan a que será difícil reclamar. En todo caso, muchos abogados se encargarán de analizar la sentencia cuando se publique en busca de rendijas legales que permitan pleitear.
De entrada, parece que la comercialización puede ser poco transparente e incluso opaca (censurable pero no punible). Pero, para que sea abusiva (punible), tiene que probarse (algo difñícil) que hubo "desequilibrio en contra del consumidor y mala fe de los bancos". Y es que el IRPH era un indicador legal publicado en el BOE, ese 'best seller' que todo el mundo lee mientras toma el desayuno ¿O no es así?
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