resolución judicial

El Supremo no considera abusivas las hipotecas con IRPH

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / periodico

Max Jiménez Botías / Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo no ha resuelto todas las dudas sobre la comercialización de las hipotecas con IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios), pero ha dejado constancia este miércoles de que los créditos referenciados a ese índice no son abusivosaunque fueran comercializados de manera poco transparente. El Pleno de la Sala Civil del alto tribunal ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre esta cuestión también se ha deliberado este miércoles pero "presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial", comento el Supremo en una nota.. En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice durante los dos años anteriores a la contratación de la hipoteca.

No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis del carácter abusivo de ese índice y concluye, en los casos enjuiciados, que "no había abusividad". El fallo cuenta con el voto particular del magistrado  Francisco Javier Arroyo Fiestas. La resolución ha sido comunicada ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

Aunque el fallo parece dar la razón a los consumidores en primera instancia por lo que se refiere a la falta de transparencia, la realidad es que quien previsiblemente sale más beneficiado por la resolución es el sistema financiero, ya que se entiende que no se cometió abuso en la comercialización de esas hipotecas al utilizar un índice legal.

La cuestión no es menor. Se calcula que hay un millón de hipotecas referenciadas al IRPH en España que podían verse afectadas por una jurisprudencia más penalizadora para los bancos. Lo cierto es que el sector financiero respiró tranquilo ayer, puesto que tienen en juego en el mercado créditos vivos por valor de casi 35.000 millones de euros, según diferentes analistas. CaixaBank, Santander y BBVA son las entidades con una mayor exposición.

Contradicción aparente

La resolución del Supremo parece implicar un visión contradictoria con respecto a la comercialización de las hipotecas con IRPH, ya que el tribunal considera que no hubo transparencia, pero tampoco "abusividad" en su comercialización. Fuentes jurídicas apuntan que, a falta de conocer los detalles de la sentencia, la falta de transparencia no implica automáticamente abusividad. "El cliente habría contratado la hipoteca igualmente en el caso de hubiera conocido la diferencia entre el euríbor y el IRPH, lo que quiere decir que no habría abuso", comenta Óscar Serrano, abogado del Col·lectiu Ronda, despacho que defiende cientos de casos relacionados con el IRPH.

En general, las asociaciones de consumidores consideran que la resolución judicial no favorece a los consumidores. "A falta de leer el texto íntegro de la sentencia, para poder analizar cuáles son los fundamentos que le han llevado a tomar esta decisión, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lamenta que la nueva sentencia del Tribunal Supremo no siga el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2020, y falle nuevamente a favor del sector bancario", afirma.

La doctrina del Tribunal Supremo de diciembre del 2017 estableció que al ser el IRPH un índice oficial publicado en el BOE y utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales resulta fácilmente accesible para un consumidor medio y por tanto no es abusivo. Pero el TJUE consideró que la falta de transparencia es determinante para poder considerar el carácter abusivo, y precisaba que la incorporación en los contratos del índice IRPH debe someterse a los controles de transparencia establecidos y, por tanto, de su posible carácter abusivo si no supera dichos controles, apunta la organización. No obstante, el TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión.

Fuentes financieras, sin embargo, coinciden en que el Supremo diferencia entre "transparencia" y "abusividad". Destaca que aparentemente el Supremo se habría acogido a la misma línea argumental que ya manifestó la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona el 24 de abril del 2020, en la que se señala que pese a no superarse el control de transparencia, hay que efectuar luego el juicio de abusividad, "y ésta no se da cuando no hay desequilibrio entre las partes. No podía haber desequilibrio cuando nadie sabía si en función de la evolución del IRPH una saldría ganando o perdiendo". Esa sentencia afirma: «La falta de transparencia de la cláusula no implica de por sí su nulidad (…) » .

Valor de la sentencia

José Mara Fernández Seijo, uno de los magistrados que dictó la sentencia de la Audiencia barcelonesa, comentó ayer que el camino que sigue el Supremo ya había sido marcado por al sentencia del TJUE en su última resolución y en otra anterior relativa a un caso de una hipoteca multidivisas. "Hay que leer la sentencia del Supremo para conocer los matices, pero para nosotros está claro que la incoporación del índice IRPH no es abusivo. Aun así, todavía habrá quien piense que el Supremo se equivoca, aunque las dudas serán cada vez más residuales", comentó el magistrado. Fernández Seijo agregó que el asunto no concluye aquí y recordó que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, que planteó la cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH,  se propone dirigir nuevas cuestiones al tribunal de Luxemburgo.

La Audiencia de Barcelona dictaminó que el IRPH era transparente y no abusivo, lo que no favorece el camino para la reclamación por parte de los consumidores. Otras instancias provinciales, como las de Madrid y Alicante se han pronunciado en el mismo sentido que ahora parece fallar el Supremo: que la comercialización no fue transparente, pero tampoco abusiva, con lo que tam,bién se dificulta el camino de la reclamación. "Para que se considere abusiva tiene que probarse que hubo desequilibrio en contra del consumidor y mala fe por parte de los bancos. Las Audiencias no lo consideraron así", explica David Viladecans Jiménez, director de la asesoría jurídica de Tecnotramit, una firma de servicios jurídicos para el sector financiero. "El IRPH es una media de operaciones reales y el euríbor es una media de los tipos al que los bancos se prestan el dinero entre sí y nadie podía suponer cómo evolucionarían esos índices. El euríbor es mucho más bajo ahora, pero no cuando se concedieron la mayoría de préstamos con la otra referencia", agrega.