El futuro del 'president'

Respeto a las instituciones

Ningún tipo de patriotismo puede cubrir el boicot al funcionamiento de la Generalitat o del Estado, con el fin de hacer avanzar intereses partidistas. O personales, lo que sería peor

Quim Torra

Quim Torra / RUBEN MORENO

Xavier Arbós

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Se acerca el momento en el que el presidente de la Generalitat puede quedar inhabilitado por sentencia firme, y las normas catalanas han previsto una eventualidad como esta. Es uno de los supuestos que incluye la Llei de la presidència de la Generalitat i del Govern, de 2008 (LPGG), en su artículo 7.1.f, que a su vez concreta lo que dice el Estatut en el artículo 67.7. A no ser que se suspenda la ejecución de la resolución del Supremo por el Tribunal Constitucional, si Torra lo solicita y lo obtiene en un recurso de amparo, se pondrán en marcha los mecanismos institucionales. Así, sería sustituido por el vicepresidente de la Generalitat, que no podría disolver el Parlament para convocar elecciones anticipadas ni tampoco designar o cesar a miembros del ejecutivo catalán (párrafos 1 a 3 del art. 6 LPGG). Como se ve, el presidente interino tiene poco margen de actuación si Aragonès accede a la presidencia en esas circunstancias.

El foco tendría que desplazarse al Parlament. Así lo dispone el final del párrafo 3 del artículo 7 de la LPGG, que dice que la presidencia de la Cámara catalana inicia el procedimiento para elegir un nuevo presidente de la Generalitat. Para ello se debe seguir lo que indica el artículo 67 del Estatut, que precisa el artículo 4 de la LPGG. En síntesis, y para el caso que nos ocupa, eso significa que en los 10 días siguientes a la sentencia firme que inhabilitara al presidente Torra, y tras haber consultado con los grupos políticos con representación parlamentaria, el presidente del Parlament debería proponer al pleno un candidato a la presidencia de la Generalitat. Se actuaría, pues, como se hace normalmente tras unas elecciones.

El caso de la alcaldesa de Berga

Quim Torra, sin embargo, parece tener otra idea. En una entrevista reciente sugirió que esperaba que ningún independentista le sustituyera. Su idea sería, según algunos analistas, de llegar a la misma situación que se produjo en la alcaldía de Berga hace poco. Su alcaldesa, de la CUP, fue inhabilitada el 4 de octubre de 2018, por un período de seis meses. Otro concejal del mismo grupo ocupó su puesto de manera accidental, y nadie presentó su candidatura para sustituir en el cargo a la alcaldesa inhabilitada. Cumplida la condena, ella recuperó su puesto.

Esa situación no puede producirse en la presidencia de la Generalitat. En el ámbito local, un alcalde accidental puede eternizarse en el cargo si no se presenta ningún candidato a hacerse cargo de la alcaldía con el apoyo del pleno municipal. En la Generalitat todo está más pautado. El presidente del Parlament tiene que presentar un candidato a la presidencia de la Generalitat, como hemos visto. Tras la primera votación, el reloj empieza a correr. Si ningún candidato es investido a los dos meses del primer intento, automáticamente se disuelve la cámara y se convocan nuevas elecciones (artículo 67.3 del Estatut y artículo 4.6 LPGG).

El amparo del Tribunal Constitucional

Es muy difícil sabotear ese procedimiento. Haría falta que el presidente del Parlament se negara a cumplir con su obligación, lo que a mi juicio podría acercarlo al delito de prevaricación por omisión (artículo 404 del Código Penal). El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2 de julio de 1997, estableció la comisión de ese delito por parte de un alcalde que se había negado convocar un pleno municipal al no dictar la resolución pertinente. Por otra parte, los grupos parlamentarios podrían acudir en amparo al Tribunal Constitucional, para defender su derecho a investir a un presidente, incluido en el derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución. Y en esta tesitura, aunque el grupo de Torra se negara a presentar algún candidato, tal vez algún voluntario de otros grupos se ofrecería a Torrent. En estas condiciones, dudo que Torrent pudiera justificar su pasividad en la imposibilidad de proponer candidatos viables. Cuando no los haya, la alternativa tiene que ser proponer a alguno, aunque vaya a fracasar, para que con la primera votación se den las condiciones para la convocatoria electoral automática. Si no hay candidatos viables, hay que hacer viable el funcionamiento de las instituciones con el voto de los ciudadanos.

Cuando nos acercamos a la Diada, no está de más invocar el patriotismo de nuestros dirigentes. El patriotismo se entiende de muchas maneras, y nadie debería ser tan corto de miras como para creer que la suya propia es la única versión admisible. Dicho esto, no creo que ningún tipo de patriotismo pueda cubrir el boicot al funcionamiento de nuestras instituciones, de la Generalitat o del Estado, con el fin de hacer avanzar intereses partidistas. O personales, lo que sería peor.

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