MIRADOR

La nueva normalidad del Estado autonómico

Sanidad gana algunas atribuciones, pero no van en detrimento de las competencias autonómicas, más bien refuerzan la capacidad de coordinación

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Xavier Arbós

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Ya tenemos una idea de cómo va a ser la llamada "nueva normalidad", gracias al decreto-ley publicado el pasado miércoles. Los medios de comunicación han explicado las disposiciones que más directamente nos afectan en nuestra vida cotidiana: el uso de las mascarillas, los transportes públicos y los entornos laborales y de ocio. Sin duda eso es lo que más nos interesa a todos, porque nos afecta directamente. Sin embargo, hay otros aspectos del decreto-ley que también son importantes. Las cuestiones organizativas, por ejemplo, determinan cuál es la autoridad competente en la gestión de las crisis sanitarias.

Para explicarlo, empecemos por recordar la situación antes de la declaración del estado de alarma. En el marco normativo vigente en aquel momento, las autoridades que respondían a las primeras manifestaciones de la pandemia eran las autonómicas, con competencias en materia de salud fijadas en sus estatutos de autonomía.

Las leyes estatales de referencia principal eran en primer lugar, la Ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud pública, y, por otra parte, la Ley 14/1986, General de Sanidad. En ambas leyes, en los artículos 3 y 26 respectivamente, se habilita a las autoridades sanitarias competentes para que adopten las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La redacción de ambos preceptos es muy parecida, y lo suficientemente imprecisa para que esas autoridades competentes puedan tomar las decisiones que crean más oportunas. Pero lo esencial es que esas autoridades son autonómicas. Al Estado la Constitución le reserva, en el artículo 149.1.16º de la Constitución, dos tipos de competencia en lo que ahora nos interesa. La primera, la de dictar la legislación básica, a la que corresponden las dos leyes citadas. La segunda, la de coordinar la sanidad. Eso es esencialmente lo que hace la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en los artículos 70 a 77.

Sin embargo, el instrumento esencial para la coordinación es un órgano colegiado, que reúne a todos los consejeros de sanidad bajo la presidencia del ministro del ramo: el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Lo encontramos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El estado de alarma alteró ese esquema organizativo, como ya sabemos, al establecer la posición jerárquica superior de diversos ministros del Gobierno sobre las Comunidades Autónomas. Pues bien, cuando termine, volveremos en lo esencial a la situación anterior. 

Colaboración

El decreto-ley, en el artículo 3.1, otorga a la Administración General del Estado la facultad de adoptar "de acuerdo con sus competencias" las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo decreto-ley. Eso sí, "con carácter excepcional" y "con la colaboración de las comunidades autónomas". En el apartado 2, la vigilancia, inspección y control de las medidas del decreto-ley se atribuyen a las administraciones estatal, autonómica y local, "en el ámbito de sus respectivas competencias".

Parece evidente que el decreto-ley quiere ser respetuoso con la distribución ordinaria de competencias, y no busca alterarla. Como mucho, y con carácter excepcional, el Estado puede adoptar las medidas que considere oportunas. Pero no lo puede hacer por sí solo, sino con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Sanidad gana algunas atribuciones, pero, a mi juicio, no van en detrimento de las competencias autonómicas. Más bien refuerzan la capacidad de coordinación del Ministerio, si nos fijamos en los pequeños cambios que el decreto-ley efectúa en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que ya se ha citado. En el artículo 65 se detallan las actuaciones coordinadas con las comunidades autónomas, cuya declaración corresponde al Ministerio de Sanidad, "previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud." La novedad es que entre los instrumentos para llevar a cabo esas actuaciones coordinadas figura ahora la activación o diseño "de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias." Y se añade un artículo 65bis, que impone la obligación de aportar información epidemiológica relevante al Ministerio de Sanidad.

Como vemos, la nueva normalidad será muy parecida a la anterior. Las competencias autonómicas, aparentemente, van a restablecerse. Habrá nuevas obligaciones vinculadas a las medidas específicas que estarán en vigor hasta que no llegue la vacuna o el tratamiento contra el covid-19, que se coordinarán con otras administraciones. Y el Estado de las autonomías, con las mismas fortalezas y debilidades de antes, se desconfina.

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