Un sistema tergiversado
Organismos públicos bloqueados
Los partidos políticos usan en su interés la mayoría cualificada que se necesita para nombrar determinados cargos
Pere Vilanova
Catedrático emérito (UB).
Pere Vilanova
Hace unos diez años, en Madrid, una prestigiosa jurista que estaba en el Consejo General del Poder Judicial me comentó que, habiendo acabado su mandato, seguía en el puesto “en funciones” por un periodo superior a la mitad de su mandato formal. "¿Cómo es posible?", le pregunté. Cuando para determinados nombramientos a distintos organismos públicos de necesitan mayorías “cualificadas”, dos tercios o tres quintos de los votos, la práctica de los partidos políticos ha pervertido la idea fundacional. En teoría estas mayorías cualificadas buscaban en origen suscitar “consensos mayoritarios”. Grave error, hace ya años que estas mayorías cualificadas son usadas por los partidos para bloquear lo que haga falta, impedir que el otro o los otros partidos pueden participar de una decisión, o tener bloqueado un órgano determinado (el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, diversos órganos consultivos, etcétera) por un tiempo indeterminado. Los afectados en realidad no pueden sino seguir en el cargo, pues no se les aceptaría la dimisión para no “desatender el mandatos constitucional” u otros argumentos parecidos.
Aquí el CAC (Consell de l'Audiovidual) está integrado por cinco miembros, elegidos por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlament, y de entre estos cinco miembros, por la misma mayoría, han de elegir un presidente y un vicepresidente. Las condiciones de eligibilidad son en principio muy exigentes, pero las lealtades reales o supuestas también. La CCMA, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, fue inicialmente creada con otras siglas (CCRT) en 1983 a iniciativa del entonces 'president' Jordi Pujol. Hoy en día el Parlament elige por una mayoría de dos tercios a los 12 miembros del Consell de Govern de dicho órgano, y por esa misma mayoría cualificada a su presidente. El Síndic de Greuges lleva 15 años en el cargo, sumando los años que van desde el 2004 hasta hoy, periodo que incluye un primer tramo que va desde su nombramiento en el 2004 a la reforma de la ley del Síndic de Greuges en el 2009, y desde esta reforma, su continuidad en el cargo. En este caso el nombramiento corre a cargo del Parlament por una mayoría de tres quintos de sus miembros.
Alguien cree honestamente que, vista la situación política, ¿el Parlament está en condiciones de acordar nada con tales mayorías “cualificadas”? Y mientras tanto los cargos afectados pueden seguir “en funciones” mucho tiempo. Para resolver estas situaciones hay algunas vías. La más inútil, y la clase política se ocupa de ello, es apelar a una voluntad de consenso intemporal, adjudicando siempre a los otros partidos el bloqueo. Hay otras vías. Una es la de la dimisión, imaginemos que el Síndic dijese públicamente: “A 1 de enero del 2020 dimito y me voy a casa”. La otra solución sería más lógica. Todos estos tipos de cargos, en el mes siguiente al fin de su mandato, cesan y se van a su casa. Que nadie se escandalice, se trata de una cosa tan simple como que los partidos que los nombran espabilen, cumplan con su obligación constitucional y no dejen a los ciudadanos desatendidos.
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