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Google entra en las escuelas
Si lo que se plantea es poder usar las herramientas con las condiciones de Google o no hacerlo, ¿podemos considerar que se da un consentimiento libre como obliga la ley?
Mònica Vilasau
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
Mònica Vilasau
El uso de Google Suite en las escuelas conlleva sin duda ventajas, como el recurso a todo un conjunto de herramientas que además permiten el trabajo colaborativo. Sin embargo, también hay que ser consciente de los riesgos que implican. Las aplicaciones que integra, correo, chats, compartición de archivos, vídeos o agendas conlleva necesariamente un tratamiento de datos de los afectadostratamiento de datos (los menores). La normativa europea que regula el tratamiento de datos (RGPD) determina que para poder emplearlas hay un fundamento. En este caso se trataría del consentimiento del afectado (si es mayor de 14 años) o bien de los representantes legales. Parece pues que con el consentimiento bastaría... Pero es necesario que se trate de un consentimiento informado y libre. El RGPD establece todo un conjunto de requisitos relativos a la información, tanto en cuanto al contenido como a la forma de proporcionarla. Hay pues examinar con detenimiento si se cumple con todos los requisitos legales. Por otra parte, ¿podemos considerar que se trata de un consentimiento libre si no hay otras alternativas? Es decir, si lo que se plantea es poder utilizar estas herramientas, con las condiciones que establece Google, o no hacerlo, ¿el consentimiento sería expresión de la voluntad de la persona?
A nadie se le escapa que los datos personales son el bien más preciado de la sociedad de la información. Aparentemente Google ofrece estas herramientas gratuitamente, pero obtiene ingentes cantidades de datos de los usuarios. No solo se trata de los datos que los afectados proporcionan de forma consciente (nombre, dirección, edad). Las más interesantes son las que se derivan del comportamiento del afectado; las que se deducen de las búsquedas que pueda hacer en internet o de los mensajes o ejercicios redactados. De estas acciones, de las amistades con quien se relaciona, se deduce el comportamiento. Se trata del perfilado que permite parametrizar la población y dirigir publicidad parametrizada. Pero además, con la generalización de estas plataformas, está fidelizando unos usuarios que serán los universitarios y los trabajadores del futuro.
Sin embargo, ¿pueden rechazarse estas herramientas? Hay que analizar esta cuestión desde una perspectiva más amplia. No se trata solo de abrir las puertas de las aulas a una aplicación concreta. Hay que plantearse cuál es la política educativa que quiere llevarse a cabo, qué papel debe jugar la tecnología. La ley orgánica que regula el tratamiento de datos personales (LO 3/2018) dispone que el sistema educativo debe garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y un aprendizaje que sea seguro y respetuoso con los derechos fundamentales. Por lo tanto, es desde esta perspectiva más amplia que hay que reflexionar sobre la implantación de determinadas herramientas. Además, dentro de las posibilidades, habría que recurrir a herramientas de 'software' libre, que garantizaran la neutralidad tecnológica.
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