Análisis

Medidas disuasorias frente a los carteristas

La orden de alejamiento lleva incorporada una amenaza a los reincidentes: quebrantarían una orden juidicial

Agentes de paisano de los Mossos identificando a posibles carteristas en el metro.

Agentes de paisano de los Mossos identificando a posibles carteristas en el metro. / JORDI COTRINA

Anna Boza

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Empieza el verano y con él el aumento de carteristas, pillajes y pequeños hurtos de cosa mueble ajena cuyo valor no exceda de 400 euros y que fácilmente pueda sustraerse al turista distraído mientras pasea, visita lugares típicos o viaja en el metro. Lo sabemos los que somos abogados del turno de oficio de penal general de Barcelona, o de otras localidades de la costa; que en estas fechas, cuando nos llamen desde comisarías para asistir a detenidos, posiblemente se tratará de sujetos que han cometido alguno de estos hechos. Con mirada huidiza, preguntan solo cuándo podrán marchar. No tienen actitud violenta. A menudo son gente con un nivel adquisitivo muy bajo y que viven de lo que encuentran.  Los suyos son delitos leves de hurto, antes eran faltas, y están penados con una multa de uno a tres meses. Una multa económica penal: si no pagan, quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Ante la queja social de que estos pequeños delincuentes ‘entran por una puerta de la comisaría y salen por la otra’, la inseguridad ciudadana y otros perjuicios, el legislador quiso dar una respuesta en 2015 aprobando un tipo agravado de multirreincidencia en delitos leves de hurto, consistente en que al carterista ya condenado en tres ocasiones anteriores se le pueda incrementar la pena hasta los tres años de prisión. Pero este tipo agravado hay que aplicarlo con criterio restrictivo, estableció el Tribunal Supremo, y en base al principio de proporcionalidad, pues podría suceder que a alguien condenado por la sustracción de cuatro carteras, que contengan unos 50 euros cada una se le imponga la misma pena que quien realizó el hurto de alguna antigüedad de elevado valor. Por otro lado, la prisión no es en sí misma siempre la solución, porque el delincuente nunca cree que vaya a ser descubierto y menos que vaya a terminar en ella.

Hay medidas que resultan más efectivas y que deben ser conocidas y anunciadas para mayor impacto, y cuyo cumplimiento sea inmediato. Y ello puede conseguirse con medidas accesorias que se adopten por el juez en el momento de dictar la sentencia condenatoria, como la orden de alejarse del lugar donde se ha cometido el hurto durante un periodo de tiempo. Y deben ser advertidos de que en caso de incumplimiento serán condenados por quebrantamiento de orden judicial, lo que lleva aparejada una pena de prisión superior. Es un impedimento automático y no pueden acceder al mismo lugar donde venían realizando su actividad ilícita. También un mayor incremento policial busca la finalidad disuasoria, tanto para los que se saben observados con esa medida accesoria impuesta como para los que pensaran en aprovechar cualquier descuido para hacerse con aquello ajeno, y así desistir de la idea. Otras medidas como políticas sociales y evitar las crecientes desigualdades sociales también disminuirían los hurtos leves. Pero de ello podremos hablar a lo largo de todas las estaciones del año.