CHEQUEO

Mucho más que tiempo de juego

El Supremo entiende que una liguilla de fútbol entre comerciales de empresas es tiempo de trabajo

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Rosa María Sánchez

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Jugar una liguilla de fútbol o de bolos en la empresa frente a clientes o comerciales de otra es tiempo de trabajo. Aunque la participación sea voluntaria. …incluso, aunque se pierdan los partidos.

Esta última broma, evidentemente, no aparece en una relevante sentencia del Supremo en la que el alto tribunal reconoce como jornada de trabajo el tiempo empleado “voluntariamente” por los comerciales de Altadis y de Tabacalera en la ‘Altadis Cup’, de fútbol, y en la ‘Bowling Cup’, en competición con los estanqueros. También califica como jornada de trabajo la participación de los trabajadores de Altadis en el evento de presentación de la publicación corporativa ‘Hojas’, destinada a los estanqueros. 

Altadis, defendía que el tiempo destinado a esos “eventos comerciales fuera de la jornada” eran comparables a las invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a sus trabajadores además de a sus clientes, pero el tribunal ha dado la razón a los empleados.

En su sentencia, el Supremo adopta un definición en sentido amplio del concepto ‘jornada de trabajo’. Lejos de la estricta idea que emana del Estatuto de los Trabajadores —que hace coincidir el concepto de ‘jornada’  con el tiempo en que el trabajador “se encuentra en su puesto de trabajo”— el Supremo asume lo dispuesto en las directivas europeas y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión donde se califica como tiempo de trabajo “cualquiera que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo”.

El concepto es muy relevante. Sobre todo en estos  momentos en los que todas las empresas de España, desde la cafetería de la esquina hasta la más grande de las multinacionales, están sometidas a la obligación de llevar un registro de jornada diario de cada uno de sus trabajadores. 

El objetivo último de esta norma es evitar el exceso de horas extras no remuneradas. Según los datos del INE, en España se realizan casi tres millones de horas extras al año sin remunerar que permiten a los empresarios ahorrarse el equivalente a unos 74.050 empleos que se quedan sin crear. La nueva ley obliga a llevar el registro diario y obliga a pagar las horas extras o compensarlas con periodo equivalente de descanso dentro del año en curso.

Poco más de un mes después de la entrada en vigor seis de cada diez empresas en Catalunya siguen sin aplicar el registro de jornada, según datos sindicales. Y puede que en el resto del país los datos no sean muy diferentes.

De momento, la Inspección de Trabajo parece estar cumpliendo el propósito de evitar la dureza en sus visitas a las empresas para comprobar el cumplimiento de la norma. Está dispuesta a aceptar que las pausas para el cigarrillo, el bocadillo, o los recados no computen como jornada de trabajo, pero solo si este criterio forma parte del convenio colectivo o acuerdo de empresa, como por ejemplo, ha decidido El Corte Inglés

El concepto de ‘jornada de trabajo’ que acaba de acuñar el Supremo no hace sino añadir complejidad a un asunto que nunca fue fácil y que se hace necesario clarificar. Veremos.