El juicio del 'procés'

Fiscalía: escarmiento o miedo

No se puede hacer entrar en el Código Penal algo, un concepto de violencia intimidatoria, sin armas, que esta norma no quiso prever

Imagen de los acusados en el juicio que se sigue en el Tribunal Supremo.

Imagen de los acusados en el juicio que se sigue en el Tribunal Supremo. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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No hubo violencia, ha dicho la fiscalía.  Por tanto, sería -aunque no lo sea- una rebelión pero en grado ínfimo. La fiscalía ha desarrollado la tesis de una violencia coactiva, intimidatoria, sin armas, que al parecer sería adecuada para consumar una rebelión. Para tomar el poder bastaría con manifestarse, provocando algunos incidentes de bajísima intensidad... Ha hecho referencia a “otras rebeliones de nuestra historia”, al parecer pacíficas, sin citar cuáles sean estas. Y cuando se ha citado una, la del 23-F, se ha llegado a dejar de lado que un contingente muy numeroso de uniformados secuestró a tiros al órgano clave del poder legislativo y al Gobierno en pleno durante largas horas, sacando a pasear vehículos militares en Madrid y tanques en Valencia.

Ha dicho también que los políticos independentistas no tomaron el poder porque ya lo tenían por completo, salvo sobre los tribunales, y por ello les bastó dictar leyes que derogaran la Constitución. ¿Nuevas leyes, para qué si supuestamente ya tenían el poder? Ignora la fiscalía la presencia del Ejército en Catalunya, el control de fronteras y toda la Administración periférica del Estado, que es muy numerosa, y que no dejó de funcionar en todo el periodo supuestamente insurreccional. Ignora también la distribución de competencias en el Estado autonómico. Ni muchísimo menos Catalunya las tiene todas. Basta con leer la Constitución.

La malversación ha vuelto a quedar en una nebulosa en cuanto al 'modus operandi', lo que a estas alturas ya resulta extraordinariamente llamativo. En realidad, <strong>el informe de la Fiscalía solo puede persuadir a los que ya están convencidos de que la categoría “golpe de Estado” posee una nueva e insólita calificación</strong> en un momento puntual de la historia de España, lo que puede causar el estupor de muchísimos juristas, de España y del extranjero. Y no debería convencer a un tribunal. Acusar no es enjuiciar, mucho menos cuando se acusa dejando de lado todo lo que podría beneficiar al reo, en demérito de la presunción de inocencia.

Una agresión al orden constitucional

Pero lo que sí ha quedado claro, porque lo ha subrayado varias veces, es que lo sucedido en Catalunya fue una agresión al orden constitucional, lo que a estas alturas nadie niega. Pero cuya gravedad creo que los fiscales -lo digo con el máximo respeto- han evaluado desde el miedo. No desde el revanchismo o la teoría del escarmiento, aunque alguna referencia impropia han hecho a esta última: sancionar duramente los hechos para que nadie más se atreva a hacer algo parecido.

Y eso es miedo, simplemente miedo. Los hechos ilícitos no se sancionan por miedo, sino porque lo dice el Código Penal, y no se puede hacer entrar en esa norma lo que no quiso prever. Y no lo digo yo, sino que lo dijo Diego López Garrido, el introductor de la palabra “violencia” en la ley. No hay duda en ese punto, por más que la fiscalía, con esa vocación disuasoria expresamente reconocida, pretenda lo contrario.