Análisis

Cannabis: proteger la salud pública

CANNABIS

CANNABIS / periodico

Anna Boza

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La salud pública colectiva constituye un bien jurídico independiente de la propia e individual de cada sujeto. Es el conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar general de la colectividad y garantizan unas condiciones mínimas de salubridad e higiene. La importancia de la salud pública se recoge en el artículo 43 de la Constitución Española sobre el  “derecho a la protección de la salud”, según el cual “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública”. Por ello, hoy en día, y en los ordenamientos jurídicos más avanzados, hay control administrativo y penal de todas las fases de desarrollo y acceso de los ciudadanos a un determinado producto o procedimiento relacionados con la salud.

La protección  directa de la salud pública no se puede sustraer de otros condicionantes como son el progreso técnico y científico y motivaciones políticocriminales como la lucha contra la criminalidad organizada y las derivaciones que la misma presenta. Y de ahí la dificultad.

La protección penal está prevista para las infracciones más graves contra la salud pública, pero rige el principio de intervención mínima y de subsidiariedad, por lo que debe desarrollarse la vía administrativa para conseguir máximo control y protección. En el ámbito penal, los tipos delictivos son los llamados de peligro abstracto, en los que la sanción se adelanta a la producción de resultados que, en esta materia, serían catastróficos si llegaran a consumarse. Así, nuestro Código Penal prevé que “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines cuando las sustancias causen grave daño a la salud serán castigados con pena de prisión 3 a 6 años y de prisión de 1 a 3 años en los demás casos”, aumentando la pena en caso de ser organizaciones criminales destinadas a esos fines. Por lo que portar drogas, para consumo propio, no es delito. Solamente traficar con ellas, y esto depende de la cantidad  de droga que se lleve consigo en el momento de practicar la detención la policía. La determina el Instituto Nacional de Toxicología haciendo un cálculo de promedio de consumo propio de 3 a 5 dias. Sin embargo, ello tampoco está exento de sanción. En este caso será administrativa, por cuanto la llamada ley mordaza LO4/2015 cataloga como infracción grave el consumir o portar cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, aunque no fueren destinadas al tráfico, en  lugares, vías, establecimientos públicos  o trasportes colectivos. Y establece multas que pueden ir desde los 601€ hasta los 30.000€.

De todo ello se desprende un uso de esas sustancias restringido al propio y de una actividad restrictiva también: solo se pueden vender y adquirir vaporizadores de agua y lámparas ultravioletas para el cultivo propio de unas plantas de marihuana para finalidades terapéuticas y consumo propio. Todo lo demás es sancionable y está regulado como infracción administrativa o penal. Si la sociedad tiene otras demandas o necesidades, habrá que ajustar las normas a ellas, pero siempre sabiendo proteger la  salud pública colectiva en toda su extensión.