opinión

Nuevo impuesto de lujo a las empresas catalanas

El vicepresidente del Govern y 'conseller' de Economia, Pere Aragonès.

El vicepresidente del Govern y 'conseller' de Economia, Pere Aragonès. / ta

Benjamí Anglès Juanpere

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Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 28 de febrero, que declaró la constitucionalidad del impuesto catalán sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, aprobado y dejado en suspenso desde el 2017, al no observar duplicidad con el impuesto sobre el patrimonio ni tampoco con los impuestos locales, el Govern de la Generalitat acaba de aprobar un decreto que modifica algunos aspectos técnicos de la ley inicial y acuerda por fin la liquidación de las cuotas correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 entre los meses de octubre y noviembre del presente año. Asimismo, a partir del próximo ejercicio, los sujetos pasivos tendrán que declarar y autoliquidar anualmente este impuesto durante el mes de junio, aplicando un tipo impositivo de entre el 0,21% y el 2,75% del valor de los bienes.

El impuesto sobre activos no productivos es un tributo de carácter personal que recae sobre las personas jurídicas (principalmente sociedades) cuyo domicilio fiscal esté situado en Catalunya, que es el ámbito de aplicación territorial de la ley. Se entiende por activos no productivos todos aquellos que no estén afectos a ninguna actividad económica y que, además, se cedan a los propietarios, socios y partícipes de la sociedad, o personas vinculadas a los mismos como familiares, los cuales los destinen total o parcialmente a su propio uso o a un aprovechamiento privado ajeno al objeto social de las sociedades.

En este sentido, los activos no productivos se clasifican en: bienes inmuebles; vehículos de motor con potencia igual o superior a 200 caballos; embarcaciones de ocio; aeronaves; joyas, y objetos de arte y antigüedades. Dado que el punto de conexión del impuesto es la titularidad de dichos activos por parte de personas jurídicas radicadas en Catalunya, aunque algunos de los bienes sean susceptibles de ser trasladados fuera de la comunidad autónoma, el mismo Tribunal Constitucional ha admitido que dicho impuesto pueda gravar igualmente tales bienes pese a estar situados fuera del territorio catalán, como por ejemplo es el caso de los vehículos.

El principal objetivo del impuesto catalán es evitar la picaresca de poner los bienes personales a nombre de sociedades u otras entidades para evitar el pago del impuesto sobre  patrimonio a la Hacienda catalana, que solo recae sobre las personas físicas. No obstante, en el caso de que la sociedad tenga su domicilio fuera de Catalunya, se evitará el pago del nuevo impuesto a pesar de que las personas y bienes estén en territorio catalán. Por consiguiente, las empresas catalanas tendrán un nuevo motivo para valorar si trasladan su domicilio a otros puntos de España, sobre todo si fueron creadas precisamente por motivos fiscales, siempre y cuando no cunda el ejemplo en otras comunidades, algo que a día de hoy parece poco probable.

No es extraño que el vicepresidente de la Generalitat y consejero de hacienda, Pere Aragonés, no se atreva a adelantar una cifra de recaudación del nuevo impuesto, dada la dificultad de identificar y valorar en estos momentos las sociedades y bienes que pueden verse afectados por la nueva medida impositiva; pero lo cierto es que, a través de su censo y liquidación anual, tendremos un indicador de una parte de la supuesta Catalunya rica que hasta la fecha ha venido disfrutando de vacaciones fiscales y también si, a partir de ahora, decide seguir de vacaciones en otros destinos.