Análisis

Inmunidad y diputados del Parlamento Europeo

Lo más probable políticamente es que el Parlamento Europeo decida, en los casos de Junqueras y Puigdemont, que la situación judicial de un diputado es una cuestión interna de España

Carles Puigdemont y Toni Comín

Carles Puigdemont y Toni Comín / ÁLVARO MONGE

Jordi Nieva-Fenoll

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La inmunidad de un parlamentario, al menos en España, significa que no podrá ser detenido por la policía salvo en caso de flagrante delito, siendo conducido inmediatamente a presencia judicial. Se trata de evitar que un Gobierno pueda privar de libertad a un diputado a través de la policía. Pero sí podrá detenerle un juez, mandándolo directamente ante el tribunal del que sea aforado salvo que la orden de detención partiera de este último. En el caso de los parlamentarios europeos, el competente es el Tribunal Supremo.

Oriol Junqueras tomará posesión de su acta en Madrid, siendo custodiado salvo que esté libre. Acto seguido, siguiendo el parecer de la semana pasada del Tribunal Supremo, es el Parlamento europeo quien deberá pronunciarse sobre su suspensión como diputado y sobre la disputada cuestión de si es precisa la autorización del propio Parlamento para juzgarle. La solución de ambos puntos puede ser distinta de la que ha sido en España, aunque lo previsible es que se entienda necesaria esa autorización y se conceda, siendo menos probable, en cambio, que se respete la suspensión. Para entonces el proceso ya estará acabado y solo pendiente de sentencia, que debería esperar a la resolución del Parlamento Europeo sobre la autorización, salvo que se dicte meteóricamente antes de que dicho Parlamento siquiera se plantee el tema, lo que es difícil.

En cuanto a Carles Puigdemont, inmunidad ya tiene por ser diputado del Parlament, y la que adquiriría como diputado del Parlamento europeo no es diferente, dado que la misma se rige por las normas españolas, según dispone el Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, si vuelve a España a recoger su acta de diputado será detenido y su periplo será el mismo que el descrito para Oriol Junqueras.

Esto es lo que ocurriría si el Parlamento europeo decide que la situación judicial de un diputado es una cuestión interna de España, que es políticamente lo más probable y lo que, además, ya adelantaron los letrados del Parlamento Europeo en abril de este año. No hay motivos para pensar que ahora la decisión vaya a ser diferente.

Distinto sería que el Parlamento europeo cambie de idea y autorice excepcionalmente a Puigdemont a recoger el acta en el propio Parlamento Europeo y no en Madrid, aunque ello ya supondría una fuerte implicación política de la Unión Europea en este conflicto que siempre ha eludido. En caso de no hacerlo, Puigdemont podría acudir al Tribunal General de la Unión Europea impugnando la decisión del Parlamento europeo en un proceso de anulación de resultado incierto. Sería una buena ocasión para que el tribunal marcara claramente los límites de la inmunidad de los diputados europeos. La utilización instrumental que algunas personas con contenciosos judiciales hacen de las elecciones europeas, posibilita que en el futuro se produzcan más casos similares –ya existe el precedente de Ruiz-Mateos– –ya existe el precedente de Ruiz-Mateos–y convendría marcar la senda a seguir para próximas ocasiones.