¿Un pederasta en libertad?

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Jordi Nieva

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Joaquín Benítez ha sido condenado por cuatro abusos sexuales cometidos entre el 2006 y el 2009 a 21 años de prisión. Desde que comenzó a investigarse el caso en el 2016, el reo ha estado en libertad provisional. Los jueces han decidido que dado que la sentencia aún es recurrible, continúe en la misma situación de libertad provisional que tenía hasta ahora, con restricciones de viajes y de acercamiento a menores. Las razones de esa benevolencia fueron en su momento las cargas familiares del condenado, dado que asistía a un hermano minusválido. Quizá ha podido tener un cierto peso en la decisión judicial su edad, en torno a los sesenta años. Todo ello no ha cambiado desde entonces y, además, el condenado ha ido cumpliendo puntualmente con sus obligaciones judiciales.

La decisión de los jueces es poco frecuente, sobre todo porque la condena viene refrendada por los cuatro testimonios coherentes de las víctimas y la propia confesión del reo. Si ello es así, ¿por qué no imponer ya la pena? La razón costará de entender a casi todos, pero fundamentalmente consiste en que algún día la "pena" deberá dejar de ser vista por la sociedad como un castigo, porque actualmente debiera siempre consistir en una especie de tratamiento para regenerar al culpable. Quizá hasta debería cambiar su nombre -pena- que tiene claras reminiscencias de antigua teología y es infamante. Desde ese punto de vista, contemplando el caso con una objetividad imprescindible pero casi imposible dado lo nauseabundo de los delitos cometidos, cabe preguntarse fríamente en qué medida la privación de libertad va a serle útil a un reo muy probablemente ya resocializado, pero sobre todo hay que cuestionarse si le sirve de algo a la sociedad, más allá de la vana satisfacción por ver sufrir al culpable de un delito repugnante.

La prisión provisional debe ser muy excepcional, porque así lo quieren las leyes, y si hasta ahora no se ha percibido de ese modo es por la tendencia judicial demasiado reiterada a adoptar prisiones provisionales por defecto. Esa tendencia debía cambiar, y ya lo ha hecho en dos casos muy sensibles: el de la manada, y ahora éste. Antes fueron el caso Urdangarin y algunos otros relacionados con delitos económicos. Si la tendencia persiste, habrá que asumir por fin, aunque duela, que hasta que no se dicta una condena firme, es decir, irrecurrible, el ingreso en prisión debe ser excepcional. La regla general debe ser la libertad, y no la prisión. El estupor social no puede privar a nadie de libertad.

Cabe preguntarse si esa tendencia judicial favorable a la libertad se va a consolidar. Contribuiría a ello la puesta en marcha de un sistema generalizado de arresto domiciliario con vigilancia telemática, bastante más barato y eficiente que la prisión, por cierto. Depende de los Gobiernos, central y autonómicos, dado que estos últimos también pueden impulsar la puesta en práctica del sistema de manera que no ofrezca ninguna clase de suspicacias a ningún juez.