A pie de calle

¿La solución a la ocupación?

Evitar el largo periplo judicial es una de las principales vías de solución para los propietarios, pero sigue sin resolver los problemas de una parte importante de la población

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zentauroepp28143753 gra020 barcelona 16 12 2014 mossos d esquadra durante un180124092312 / EFE

Adolfo Lucas Esteve / Prof. de Derecho Civil. Univ. Abat Oliba CEU

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En Barcelona ciudad hay alrededor de 1.000 casas ocupadas. Cada caso es singular, pero en todos ellos se confronta al legítimo propietario de una vivienda, adquirida legalmente a un precio muy elevado, contra las personas que sin derecho la ocupan ilegítimamente.

La realidad jurídica actual refleja una clara indefensión del propietario frente a la ocupación, ya que no existe un mecanismo procesal específico para desalojar a los ocupadores y cualquier solución legal pasa por un largo proceso judicial que puede tardar varios años y que comporta unos costes importantes para los propietarios. El derecho civil define la propiedad como el derecho más importante que se puede tener sobre una cosa, sin embargo ese poder se vacía de contenido ante una ocupación ilegal, que priva al propietario del uso y disfrute de su vivienda durante varios años. Resulta paradójico que sea más fácil y más rápido desahuciar a un arrendatario que no paga las rentas, que a un ocupa que ha accedido ilegalmente a una vivienda.

Promover políticas de acceso a la vivienda

Es cierto que el artículo  47 de la Constitución establece que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.” Sin embargo, los sujetos obligados por la norma no son los ciudadanos particulares, sino las Administraciones Públicas que deben promover políticas de acceso a la vivienda.

En esta situación, el pasado 24 de abril, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó una proposición de ley por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las Administraciones Públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social. Esta proposición pretende acabar con los larguísimos procedimientos judiciales y, como especifica el título, deja fuera de protección las viviendas propiedad de los bancos y de los fondos de inversión. De este modo, con acierto, la norma centra su protección en los colectivos de propietarios más vulnerables.

La solución propuesta es la modificación de la ley de enjuiciamiento civil para agilizar el desalojo de los ocupas. Singularmente, se añade un nuevo apartado al artículo 441 de la citada ley en el que se establece que: “el Tribunal acordará de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, …, la entrega de la posesión inmediata al demandante.” Es decir, la recuperación de la posesión de la vivienda será prácticamente inmediata una vez presentada y admitida la demanda.

Evitar el largo periplo judicial es, sin duda, una de las principales vías de solución para los propietarios, pero sigue sin resolver los problemas de acceso a la vivienda para una parte importante de la población. Si no se soluciona este problema de acceso a la vivienda, tendremos que esperar para ver cuál será la eficacia real de esta modificación legal.