ANÁLISIS
Sin presencia no hay presidencia
La decisión, adoptada por unanimidad, no admite el recurso del Gobierno aunque adopta una serie de medidas cautelares
Argelia Queralt
Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona y analista de Agenda Pública
ARGELIA QUERALT
En su auto, el Tribunal Constitucional Tribunal Constitucionaltodavía no decide si admite o no el recurso interpuesto por el Gobierno contra la candidatura de Puigdemont a la investidura, pero sí adopta una medida cautelar muy clara: la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla una serie de condiciones. La medida cautelar tendrá vigencia durante el plazo de 10 días abierto para que las partes puedan presentar alegaciones que el TC valorará para decidir si admite o no a trámite el recurso del Gobierno. Es evidente que pasado este plazo, el recurso y su objeto se habrán visto superados por los acontecimientos.
El auto ofrece varias sorpresas. En primer lugar, esta decisión ha sido adoptada por unanimidad de todos los magistrados, evitándose la temida división interna en bloques ideológicos. En segundo lugar, aunque no se produce la admisión del recurso, se adoptan una serie de medidas cautelares que despejan el escenario de los próximos días. En esta línea, el TC no declara suspendida la resolución de la Mesa del Parlament en la que se propone a Puigdemont como candidato a la investidura, pese a que era el acto contra el que el Gobierno había interpuesto su recurso.
Ni vía telemática ni delegación de voto
Sin embargo, la investidura de Puigdemont el día 30 se hace prácticamente imposible ya que el auto expresamente determina que solo cabrá una investidura presencial. Se impide que quepa investir a Puigdemonet si defienda su candidatura por vías telemáticas, por delegación o por persona interpuesta. Si decidiera volver a España, solo podría asistir al Pleno previa autorización judicial: de esta forma, se haría efectiva la orden de detención que recae sobre él. Por último, el TC niega la posibilidad de que los demás Diputados que están en Bélgica participen en el Pleno a través de la delegación de voto.
Más allá de las consideraciones jurídicas que los constitucionalistas hagamos los próximos días sobre la interpretación dada al artículo 161. 2 CE y su desarrollo legal, esta decisión supone evitar el control preventivo que pretendía el Gobierno con su recurso y que, como advertía el Consejo de Estado, suponía a) contravenir la jurisprudencia del propio del TC, que niega la posibilidad de atacar actos hipotéticos, b) interferir directamente en la autonomía del Parlament y en las potestades de su Presidente, y c) impedir el libre ejercicio de los derechos de representación de Puigdemont que actualmente no se ven afectados por ninguna restricción jurídica, pese a lo manifestado por el Gobierno.
Defensa sin argumentos
La decisión adoptada no altera, en definitiva, los plazos legales y el calendario adoptado por el presidente del Parlament para el primer debate de investidura. Además, se deja a la defensa de Puigdemont sin argumentos para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tenía pocos visos de prosperar por no haberse agotado las vías internas de tutela de sus derechos. Y, finalmente, se clarifican los contornos de la investidura: sin presencia, no hay presidencia.
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