Un polémico fallo judicial
Medida cautelar muy poco cautelar
Choca mantener el arraigo de Iñaki Urdangarin en España cuando tiene su residencia habitual en Suiza

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Joan J. Queralt
Joan J. QueraltCatedrático de Derecho Penal de la UB.
JOAN J. QUERALT
Ladecisión de la Audiencia de Palma nos ha sorprendido. Así como considero que la sentencia del caso es benigna, pero porque las acusaciones no supieron fundamentar adecuadamente sus tesis, las medidas cautelares dictadas ayer contra Iñaki Urdangarin y Diego Torres parecen muy livianas, dispares y discutibles.
Una vez dictada sentencia con pena grave de prisión (más de cinco años), las medidas cautelares pretenden asegurar que el condenado estará a disposición de los tribunales para, en su caso, ejecutar la condena. Aun respetando, como debe ser, la presunción de inocencia y la provisionalidad de la condena ya dictada, sustentar que no existe riesgo de fuga, porque hasta ahora los condenados no se han fugado, es arriesgado. La situación antes y después de la sentencia es diametralmente opuesta: antes no había condena, ahora sí y grave.
En segundo término, choca mantener el arraigo de Urdangarin en España cuando vive en Suiza. Todo queda en comparecer ante un juzgado de Ginebra cada primero de mes. Choca también que las restricciones impuestas a Torres sean mayores que las impuestas al cuñado del Rey. Urdangarin puede moverse libremente por la Unión Europea, aun no siendo Suiza miembro de la UE. Su exsocio no puede salir de España más que con permiso y se le retira el pasaporte. Verdad es que ha sido condenado a dos años más, pero la diferencia es, aquí, 'peccata minuta'.
Resulta igualmente significativo que las medidas reales (fianzas, avales, embargos…) se remitan a un momento posterior. Cierto que la vistilla está prevista para establecer judicialmente situaciones personales, es decir, la pérdida o restricciones de la libertad. Pero por economía procesal y por haberse solicitado, nada impedía que se hubieran acordado también ayer.
FALLO DE LOS ACUSADORES
Un cuarto extremo requiere ser subrayado. Otra vez fallan las acusaciones. Fallaron en el juicio oral y volvieron a fallar ayer cuando, expresamente, el auto de la Audiencia de Palma menciona que, aparte de la gravedad de la pena, no han argumentado ni probado ningún otro elemento motivador de acordar una medida cautelar más grave de la que se ha adoptado.
Como colofón conviene estar ojo avizor con el futuro procesal del 'caso Nóos'. En efecto, los condenados recurrirán; no así, claro está, los absueltos. La pregunta es: ¿qué hará la Fiscalía? Saber si se va a recurrir la sentencia o no resulta capital.
UN RECURSO INCIERTO
En primer término, ¿el fiscal Horrach anunciará el recurso? Si no lo hace, ¿será por indicación del fiscal jefe de Baleares o de la Fiscalía General del Estado? Si finalmente se presenta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es la Fiscalía de Sala ante el alto tribunal quien decide si el recurso es sustentable y, por tanto, si lo mantiene y defiende ante dicha corte o bien desiste. No es infrecuente este desistimiento. A ver si nos llevamos otra sorpresa y la acusación pública deja que el proceso siga como si no fuera con ella. Continuará.
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