La inscripción registral del Partit Demòcrata Català

Además del nombre, el Registro de Partidos Políticos debería tener en cuenta las siglas, los símbolos y los colores de una organización para decidir si puede ser confundida con otra

POLITICA PDC

POLITICA PDC / periodico

MIGUEL ÁNGEL PRESNO

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El Registro de Partidos Políticos, integrado en el Ministerio del Interior, ha notificado a la formación política Partit Demòcrata Català (PDC) que debe modificar esa denominación si pretende ser inscrito en dicho Registro. El argumento es que ese nombre es similar al de otros partidos políticos ya inscritos y que la admisión del ahora propuesto podría generar confusión; por ejemplo, con otro partido de reciente creación, Demòcrates de Catalunya

Hay que recordar que, conforme al artículo 3 de la ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, la denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Además, no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro... Tampoco con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas. Y en este momento se habría aplicado lo previsto en el artículo 5.1 de esa Ley, conforme al cual “cuando se adviertan defectos formales en el acta fundacional o en la documentación que la acompaña (...) el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento de los interesados para que puedan subsanar los defectos advertidos”.

UNA CONSECUENCIA DEL PLURALISMO

Es llamativo -y al margen de este caso- que el Registro de Partidos Políticos siga dependiendo, ya desde la época de la Transición, del ministerio encargado de la seguridad, como si sus cometidos fueran una cuestión de orden público. ¿No sería más propio de un Estado democrático asignar ese Registro a la Junta Electoral Central o, ya puestos, al Ministerio de Justicia o de la Presidencia?

En segundo lugar, y a efectos de determinar si está justificada la negativa a la inscripción del PDC con dicha denominación, ha de tenerse en cuenta que, como dijo el Tribunal Constitucional ya en 1986, una de las consecuencias del pluralismo político es la posibilidad de que una misma corriente ideológica pueda tener diversas expresiones partidarias que lleven a denominaciones que parcialmente puedan coincidir, siempre que no lleven a confusión, en especial del electorado (STC 85/1986). Más adelante se insistió en que ninguna formación política puede apropiarse de las representaciones de líneas de pensamiento como “socialista”, “liberal”, “verde”… (STC 70/1995). Por tanto, puede haber varios partidos que incluyan en su denominación las palabras socialista, liberal o verde… Lo que no cabe es que si está registrado el Partido Verde otra formación pretenda llamarse Partido Verde, pero sí podría registrarse, por ejemplo, como Partido Verde Ecologista.

En consecuencia, el registro previo de un partido llamado Demòcrates de Catalunya no implica que dicha formación tenga el monopolio de la representación de las ideas que presuntamente puede encarnar esa expresión, algo más evidente todavía con un nombre tan genérico, y casi redundante en un sistema democrático, como “demòcrates”Puede haber, en consecuencia --y los hay--, más partidos apellidados demócratas. ¿Y cabe ahí el Partit Demòcrata Català?

EL NOMBRE Y OTROS ELEMENTOS 

La respuesta, al menos a mi juicio, no es sencilla y no basta, como ha argumentado la coordinadora general del PDC, Marta Pascal, con que haya 77 partidos con la palabra demócrata y 40 con català. Siendo relevante esa abundancia de nombres similares, lo que podría generar confusión no es el uso de una de las palabras sino la combinación de dos de ellas; en este caso, Demòcrata/Democràtes; Català/Catalunya.

Situados en esta tesitura, y al margen de consideraciones políticas que, obviamente, no competen a quien escribe estas líneas, creo que el Registro de Partidos Políticos tendría que tener en cuenta otros elementos además del nombre, como las siglas, los símbolos, los colores identificativos… Y si el conjunto de elementos evita la confusión, hay que admitir la inscripción administrativa del nuevo partido, favoreciendo con esta interpretación el ejercicio del derecho fundamental a la creación de formaciones políticas, al tiempo que queda a salvo el derecho de otros partidos para impugnar jurisdiccionalmente esa decisión. Como concluyó el Tribunal Constitucional en la ya citada STC 85/1986, “si un partido político ya inscrito se siente usurpado por otro partido que intente utilizar un nombre similar que se preste a confusión, tiene vías jurisdiccionales abiertas para la defensa de ese derecho (…) y tales vías judiciales no están impedidas por el hecho del registro”.