Análisis
Alguien está matando electoralmente a alguien
En un contexto de resultados muy ajustados, unos miles de votos pueden ser del todo determinantes
Miguel Ángel Presno
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y analista de Agenda Pública
MIGUEL ÁNGEL PRESNO
Los datos oficiales elevan a 1.875.272 el número de personas residentes en el extranjero que tienen derecho de voto en las próximas elecciones generales del 20 de diciembre; son 392.522 más que en los comicios del 2011 (26,47% más). En 17 provincias -casi el 33% de las circunscripciones- el número de electores residentes en el extranjero supera los 30.000. En un contexto de resultados electorales muy ajustados, unos miles de votos pueden ser determinantes del resultado final en esas provincias y, por extensión, en todo en el proceso e, incluso, en la investidura para la presidencia del Gobierno.
Aunque no fuera así, cualquier persona con derecho de voto, resida o no en España, debe ser tratada con la misma dignidad, lo que supone, en términos constitucionales, garantizarle similares oportunidades para ejercer un derecho fundamental, algo que, obviamente, corresponde a los poderes públicos obligados. No en vano el artículo 68 de la Constitución proclama que «la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España».
EVITAR EL FRAUDE
No obstante este claro mandato constitucional, desde la reforma de las condiciones para el ejercicio del sufragio desde el extranjero llevada a cabo en el año 2011, «alguien», parafraseando a Miguel Gila, está matando electoralmente a alguien: el número de votantes se redujo, entre el 2008 y el 2011, en 27 puntos. Investiguemos primero la forma de actuar y luego al presunto autor.
Desde el año 2011, y con el argumento, en principio loable, de evitar el fraude y el voto 'post-mortem', para votar desde el extranjero hay que cumplir una serie de trámites burocráticos que provocan un claro efecto de desaliento: inscribirse en el censo, solicitar el voto y ejercer el sufragio. ¿Y qué problemas hay? Los hay a la hora de informar y atender por parte de los consulados españoles; los hay en el momento de inscribirse cuando se trata de personas que residen temporalmente fuera, pues deben entregar la solicitud de forma presencial en el consulado o embajada, que puede estar a cientos o miles de kilómetros de distancia; los hay a la hora de recibir la documentación y remitir el voto, pues una y otro puede demorarse bastantes días dependiendo de la eficacia del servicio de correos en los diferentes países. Y todo ello en el contexto de un proceso electoral con plazos muy breves y tasados.
La propia Defensora del Pueblo ha dicho por escrito que «sería deseable una modificación normativa que no hiciera depender de sistemas postales de otros países la efectiva recepción de la documentación electoral para el elector residente en el extranjero que ha solicitado en tiempo y forma las papeletas». La Defensora ya apunta al autor: las Cortes Generales, que no han modificado la LOREG. Habría también, al menos, dos cooperadores necesarios: los ministerios de Interior y Asuntos Exteriores. En breve iremos conociendo el número de personas 'asesinadas' electoralmente en España.
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