Editoriales
Revés judicial a la píldora del día después
Una sentencia del Tribunal Constitucional que avala a un farmacéutico sevillano que se negó a dispensar la píldora del día después por razones de conciencia, reabre la polémica sobre la relación entre las leyes establecidas y las convicciones éticas de quienes deben aplicarlas. En el caso de los profesionales de la sanidad y del sector farmacéutico el debate adquiere, si cabe, una mayor complejidad. El fallo del alto tribunal, que establece un preocupante precedente, pone por delante la objeción de conciencia del farmacéutico sobre otros derechos, fundamentalmente del que tienen las mujeres a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos que han sido legalmente autorizados.
Mientras los médicos pueden alegar problemas graves de conciencia para negarse a una interrupción del embarazo, extraña los paralelismos que en ese mismo sentido establece la sentencia con los boticarios igualando, en la práctica, la píldora poscoital con una práctica abortiva. Sentencias de altos tribunales de justicia habían establecido hasta la fecha que la tutela penal de los tipos de aborto solo abarca al embrión y al feto, pero no al preembrión.
Con este cambio de doctrina, el Constitucional asesta un duro golpe a la normalidad con la que se distribuía el medicamento, al tiempo que se evidencia el vacío legal existente en el ámbito de la objeción de conciencia que deja los derechos ciudadanos rodeados de excesivas incertidumbres.
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