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Las cosas son como son
Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional
JAVIER PÉREZ ROYO
«La ciudad se compone de casas» escribe Aristóteles en La Política. «República es recto gobierno de varias familias... con poder soberano», dirá Bodino en Los Seis Libros de la República. La casa, la familia ha sido siempre el punto de partida de la comunidad política previa al Estado constitucional. De la polis griega, de la civitas romana, de los reinos medievales o de la monarquía absoluta. Será el Estado el que pondrá fin a ese tipo de comunidad política haciéndola descansar a partir de ese momento en el individuo. En el Estado la familia carece de relevancia constitucional.Únicamente el individuo, todos los individuos en condiciones de igualdad jurídica y libertad personal, son relevantes en términos constitucionales.
Esta regla no tiene más excepción que la Casa Real, que la familia real, en los estados en que la jefatura del Estado es una magistratura hereditaria. En España hay 46 millones de ciudadanos, pero solo una familia real. Esto es lo constitucionalmente relevante y, como consecuencia de ello, es lo primero (y casi único) que tiene que ser tomado en consideración cuando se ha de analizar la conducta de uno de los miembros de la Casa Real tanto desde una perspectiva política como jurídica.
La familia real, la Casa Real es la única excepción constitucional al principio de igualdad, esto es, a aquello que diferencia al Estado constitucional de todas las demás formas de organización del poder conocidas en la historia de la humanidad. Se trata de una excepción constitutiva de la forma política del Estado.
De esta excepción deriva la decisión del constituyente de que «el Rey reciba de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento se su familia y casa, y distribuye libremente la misma» (art. 64.1 CE). Los miembros de la Casa Real son los únicos ciudadanos a los que la sociedad les garantiza el derecho de no tener que trabajar para vivir.
Obviamente, la garantía de este derecho conlleva que los miembros de la Casa Real tienen que ser mucho más respetuosos de la ley en el ejercicio de su actividad profesional y de sus actividades lucrativas en general que los demás ciudadanos. En una sociedad democráticamente constituida resulta insoportable que puedan existir indicios racionales de que un miembro de la Casa Real pueda haber sido protagonista de una conducta tipificada como delito.
Indicios racionales, que no pruebas. Las pruebas solo existirán cuando el tribunal así lo haya decidido tras el juicio penal con todas las garantías. Esto es así para los ciudadanos, pero no para los miembros de la Casa Real.
Ello no quiere decir que los miembros de la Casa Real puedan ser condenados sin pruebas destructoras de su presunción de inocencia, pero sí que no pueden continuar siendo miembros de la Casa Real desde el momento en que existen esos indicios racionales de criminalidad judicialmente apreciados.
Un miembro de la Casa Real tiene derecho a la defensa en cuanto ciudadano, pero no en cuanto miembro de la Casa Real. Su posición como miembro de la Casa Real es una posición de privilegio. Desde esa posición de privilegio no puede ejercer el derecho de defensa. Tiene el derecho a la defensa, pero situándose en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos.
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