La agenda oculta del Tribunal Constitucional
"Resulta muy preocupante la arbitrariedad total del TC a la hora de ordenar cronológicamente sus sentencias"
Joan Coscubiela
Portavoz de Catalunya Sí que es Pot en el Parlament
Portavoz de Catalunya Sí que es Pot en el Parlament
JOAN COSCUBIELA
Aunque a los ciudadanos les pueda parecer increíble, la ley no establece garantías para que el Tribunal Constitucional dicte sus sentencias en plazos temporales útiles. Parece que para el Constitucional no sirve la máxima de "la Justicia si es lenta no es Justicia".
Una de las muchas pruebas de ello es la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en abril del 2013 por la que declara que la ley 62/2003 vulneró competencias en materia de empleo de la Generalitat de Catalunya. O sea que el Constitucional devuelve la competencia a quien le corresponde, la Generalitat de Catalunya, pero lo hace diez años después.
Pero si grave es el retraso del Constitucional en dictar sentencias, mucho más lo es que el tribunal no esté sometido a ningún criterio objetivo ni cronológico en el orden de las sentencias. El Constitucional, con un especial protagonismo de su presidente, tiene facultades para fijar su agenda, y en consecuencia el orden en que dicta las sentencias. Y lo hace con criterios desconocidos para la ciudadanía.
El resultado de ello es una arbitrariedad total, que tratándose del principal garante de la Constitución, resulta muy preocupante. Y lo confirma que aún no se haya dictado sentencia en el recurso interpuesto por el PP, hace más de tres años, contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Alguien pudiera pensar que el Constitucional está esperando a que el PP presente una reforma de la ley del aborto, para después resolver la sentencia con el argumento de que ha decaído su contenido, al ser modificada la norma impugnada. Espero equivocarme.
Algo parecido puede suceder con el recurso contra la reforma laboral del PP presentado por diputados del grupo Socialista y de Izquierda Plural. Dada la trascendencia social de la reforma laboral, sería de esperar que el Constitucional dicte su sentencia con celeridad. Sobre todo, porque de existir, como pensamos, vulneraciones constitucionales, su restitución debería ser urgente. Así se evitaría que las personas vieran sus derechos constitucionales vulnerados, sin que una sentencia posterior les pueda restituir estos derechos con efectos retroactivos.
Al Tribunal Constitucional y a su presidente le podemos y debemos exigir que señale con urgencia la fecha para dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2012 de reforma laboral. No hacerlo puede suscitar la sospecha que el Constitucional y su presidente tienen una agenda oculta, marcada por criterios no objetivos.
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