El proceso soberanista

¿Saldría Catalunya de la UE?

No se puede decir rotundamente que un nuevo Estado quedaría automática y definitivamente fuera de la Unión

ALFONSO GONZÁLEZ BONDIA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

En el debate sobre las consecuencias que tendría para la Unión Europea una declaración de independencia en el seno de un Estado miembro se han hecho oír con fuerza los que defienden que eso produciría una exclusión sine die del nuevo Estado. De entrada, hay que decir que no hay ninguna norma de derecho internacional ni de la UE que regule expresamente esta situación. Por lo tanto, ninguna norma impide que el nuevo Estado se convierta en miembro de la UE sin tener que superar un largo proceso de adhesión.

Los que no lo ven así utilizan dos argumentos. En primer lugar, alegan que el artículo 4.2 del Tratado de la UE (TUE) impediría aceptar a cualquier nuevo Estado que hubiera declarado unilateralmente la independencia. Sin embargo, ignoran que el objetivo de esta norma solo es evitar la injerencia de las instituciones europeas en los estados para garantizar su integridad territorial antes de un eventual proceso de separación. Ahora bien, cuando el nuevo Estado se crea de forma efectiva el artículo ya no se puede aplicar. Y tampoco podemos olvidar que antes de la creación del nuevo Estado ese artículo 4.2 debe interpretarse a la luz del artículo 2 (obligación de los estados miembros y de la Unión de actuar siempre conforme al principio democrático).

En segundo lugar, afirman que en estos supuestos hay que aplicar en su literalidad el procedimiento de adhesión del artículo 49 del TUE, pero este precepto es inadecuado para resolver una ampliación derivada de un proceso de separación en el seno de la UE. Este procedimiento facilita la correcta adaptación de la Unión y del Estado adherido a la nueva situación, lo que no es necesario para los territorios donde el derecho de la UE ya se aplicaba con normalidad.

Hasta ahora, la única institución europea que se ha pronunciado ha sido la Comisión, y lo ha hecho para decir que solo se manifestará sobre las consecuencias jurídicas que tendría la creación de un nuevo Estado cuando un Estado miembro lo pida expresamente. Lo que la Comisión nos dice, entre líneas, es que no hay una única respuesta y que todo dependerá de las circunstancias de cada caso. Que el nuevo Estado sería remitido genéricamente al procedimiento de ampliación no es ninguna novedad, porque es evidente que para aplicar el derecho de la UE a ese nuevo Estado será necesario que este lo solicite y la UE lo acepte. La clave radica en determinar cómo se articularía este proceso y su duración.

Es en este punto cuando se empiezan a confundir las cosas con la voluntad de provocar el pánico entre los ciudadanos amenazando con las catastróficas consecuencias de una eventual independencia. Los unionistas defienden que la exclusión de la UE sería definitiva o muy prolongada en el caso de una declaración unilateral porque el ingreso del nuevo Estado chocaría con el veto del Estado predecesor y de otros con tensiones territoriales. Lo cierto es que una secesión no pactada puede condicionar enormemente la respuesta de la Unión, como también lo haría el comportamiento antidemocrático de un Estado miembro que hubiera forzado una declaración unilateral de independencia como única vía posible para implementar la voluntad democrática mayoritaria de los ciudadanos de un territorio.

La realidad es que la respuesta a la petición del nuevo Estado debería tener presentes las circunstancias del proceso de independencia, el respeto al principio democrático (artículo 2 del TUE) y las consecuencias sociales, jurídicas, políticas y económicas que tendría la decisión, tanto para la propia Unión como para los ciudadanos y las empresas de sus estados miembros. La decisión de la UE puede ir de la exclusión definitiva hasta la adhesión simultánea, pasando por soluciones transitorias que facilitasen la aplicación del derecho europeo y la adaptación progresiva a la nueva situación.

Si la Unión optase por la exclusión definitiva, los intereses de los miembros y del nuevo Estado quedarían afectados muy negativamente. Este problema se podría evitar con una solución pragmática que evitara la ruptura entre la Unión y el nuevo Estado, siempre que este lo pidiera y cumpliera los requisitos. Además, parece fuera de toda lógica que en un caso de independencia se acuerde la exclusión inmediata del nuevo Estado, cuando el artículo 50 del TUE establece que para retirarse de la Unión son necesarias negociaciones, que podrían prolongarse hasta dos años, para regular la nueva relación mutua y evitar los perjuicios que tendría para todos los estados una retirada repentina. En suma, no es posible afirmar rotundamente que la creación de un nuevo Estado en el seno de la UE supondrá en cualquier caso su exclusión definitiva de la organización.