ESCÁNDALOS DE CORRUPCIÓN POLÍTICA

¿Cuándo dimitirá Duran por el 'caso Pallerols'?

"Los jueces y tribunales, ante el "ejercicio torticero del poder", están llamados a ser "agentes activos de la política criminal" de modo muy especial en una época de incuestionable crisis económica"

El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran Lleida, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el 12 de marzo, en Madrid. EFE / JUAN CARLOS HIDALGO

El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran Lleida, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el 12 de marzo, en Madrid. EFE / JUAN CARLOS HIDALGO / EFE / JUAN CARLOS HIDALGO

CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO

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La Audiencia Provincial de Barcelona (sección segunda) ha dictado una resolución histórica, de las que generan confianza en los tribunales. Porque representa un gran avance en la lucha, en el marco judicial, contra la corrupción política. Hablamos del 'proceso Pallerols'.

El origen de dicha resolución se encuentra en el acuerdo procesal entre la Fiscalía y otras acusaciones y los acusados por el que se rebajaron sustancialmente las penas que, en principio, se solicitaban para delitos tan graves como malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones y falsedad documental. Las penas solicitadas para Fidel Pallerols y Vicenç Gavaldà eran de seis años de prisión para cada uno y para Lluís Gavaldà de cinco años y 10 meses. Eran unas penas proporcionadas a la gravedad de los delitos que en esta resolución el tribunal resume así: "Los penados orquestaron una trama dirigida a que parte de unos fondos públicos... que nutrían subvenciones... para desarrollar una serie de programas de formación ocupacional... se desviaran del fin para el que eran otorgados y sirvieran para engrosar las arcas del partido político Unió Democràtica de Catalunya... llegándose incluso a beneficiar personalmente a alguno de sus militantes... por un total de 388.484 euros". Militancia que el tribunal vuelve a recordar: "El penado don Vicenç Gavaldà Casat, militante de UDC desde 1984, actuó en el desarrollo de los hechos en su condición de secretario de organización, cargo que desarrolló desde 1992 a 1996, y de secretario de relaciones institucionales, que lo fue desde 1997 a 1999", reconociendo que Lluís Gavaldà fue "militante del partido desde 1986".

Tribunal 'obligado'

Las penas fueron reducidas de forma relevante. Para Lluís Gavaldà "se produjo una solicitud final de un año y seis meses" y para los otros dos, un año de prisión. Y, ante dicha petición, el tribunal las impuso 'obligado' por el referido acuerdo "quedando circunscritas a sanciones privativas de libertad no significativas por su entidad". Pocas veces se ha constatado tan abiertamente una crítica implícita de un tribunal a un acuerdo de conformidad tan favorable a los acusados.

La reducción de las penas estuvo fundada en la apreciación de dos atenuantes. La dilación del proceso, en la seguridad de que parte de la misma estaría provocada por un uso excesivo de los recursos por los mismos que ahora se benefician de la atenuación de las penas. La segunda, la de "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima...", aquí se entiende por tal el daño económico causado a las arcas públicas de la Generalitat. La voluntad reparadora de los culpables estuvo ausente a lo largo de 13 años de proceso, lo que lleva al tribunal a apreciar que dicha reparación no se produjo hasta "el momento en que iban a iniciarse las sesiones del juicio oral". Pero concurre una circunstancia que permite discutir la apreciación de esa atenuante. La llamada reparación no la hicieron quienes tenían que hacerla, los acusados, que eran propiamente los culpables. La llevó a cabo la "responsable a título lucrativo", Unió Democràtica, con fondos que obtuvo precipitadamente mediante un crédito de una entidad financiera. Con el fin, espúrio, de evitar la celebración del juicio oral y la comparecencia ante el tribunal del secretario general Josep Antoni Duran Lleida. ¿Con qué interés se concedió dicho crédito? ¿Con que condiciones? Nadie lo sabe. Sin duda, la apreciación de la atenuante no debía haberse producido. Y el juicio debía haberse celebrado.

Facultad potestativa

A partir de estos precedentes, el tribunal valora que es facultad potestativa suspender o no el cumplimiento de las penas de prisión impuestas. Y que el Código Penal concede esta facultad en función de sus fines constitucionales. Valorando las circunstancias concurrentes, en el actual contexto social, como la "incuestionable gravedad de que fondos públicos... sean objeto de malversación dándoseles un destino tan reprobable como engrosar de forma ilícita las arcas de un partido político". Y la necesidad de adecuar la sanción penal para que sirva "de instrumento para prevenir futuros delitos, ya por parte de aquel a quien se impone la pena (prevención especial), ya de cualquier otra persona integrante de la colectividad (prevención general), tendiendo en este último caso a evitar que surjan nuevos delincuentes de la sociedad". Además de cumplir una función de “compensación de la culpabilidad”, que en este caso tiene un particular relieve, por lo que razona a continuación y que fundamenta que los acusados ingresen en prisión por más que sea por un breve periodo de tiempo. Es un razonamiento que expresa la sintonía del tribunal con la sociedad actual y eleva la confianza en la Justicia.

Dice así: "No puede dejar de valorarse lo inadmisible que resulta que alguna de las personas que deciden dedicarse a la noble función del ejercicio de la política, dirigida al servicio desinteresado al conjunto de la sociedad, lejos de cumplir tan digno fin, incurran en conductas corruptas", como la que ha sido objeto de este proceso. Pero el argumento va mucho mas lejos, pues justifica el ingreso en prisión de los condenados ante el clima general de corrupción presente en nuestro país. "Pues no se está ante un caso esporádico de corrupción política sino que desgraciadamente no son pocos los supuestos en que personas vinculadas a partidos políticos diversos, aprovechándose de las ventajas que proporciona el ejercicio del poder vienen incurriendo... en comportamientos alejados no solo de pautas éticas sino incluso de la propia legalidad".

Ejercicio torticero del poder

Continuando con un argumento que, sin duda, fija un horizonte que, en adelante, los tribunales deberían tener presente ante esta forma de delincuencia: los jueces y tribunales, ante el "ejercicio torticero del poder", "están llamados" a ser "agentes activos de la política criminal" de modo muy especial en una época de incuestionable crisis económica, con personas que a diario engrosan los dramáticos índices de desempleo que sufre nuestro país, con continuos recortes por sus gobernantes en servicios sociales, así como con demanda de sacrificios al conjunto de la sociedad muy particularmente padecidos por los sectores más débiles". Concluyendo que en esta coyuntura "resultaría hasta obsceno" que desde el poder judicial se tomase una decisión distinta a la adoptada, de cumplimiento efectivo de las penas, en cuanto podría entenderse como una forma de no frenar o hasta alentar conductas de corrupción.

Ante esta respuesta judicial, silencio por el Gobierno cómplice de Catalunya y, en cuanto al señor Duran Lleida, ¿cuándo anunciará su dimisión?