La legislación del cohecho impropio a propósito del 'caso Camps'

Total, unos regalos

El Código Penal pretende evitar una relación de simpatía entre el funcionario y quien espera favores

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MERCEDES García Arán

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Hace más de 20 años, recibí a un alumno en mi despacho de la facultad para celebrar un examen oral. Visiblemente nervioso, no consiguió responder a la primera pregunta, lo que incrementó sus nervios. y tampoco respondió a la segunda, pese a mi recomendación de que se tranquilizara. Viendo que él lo estaba pasando mal y que ello tampoco me permitía llegar a conclusiones seguras sobre sus conocimientos, le recomendé que fuera a desayunar, se relajara y volviera cuando se encontrara mejor. Me dio las gracias y salió del despacho prometiendo regresar. Y lo hizo un rato después, diciendo que ya estaba en condiciones de examinarse, al tiempo que me entregaba un paquetito –indudablemente adquirido durante el descanso que yo le había recomendado– que, por su forma y tamaño, debía de ser una pluma o algo similar.

Es posible que el alumno solo pretendiera una cortesía con la que corresponder a lo que él interpretó como una deferencia especial, aunque cualquier profesor hubiera hecho lo mismo. Si no pretendía nada más y, después de tantos años, me está leyendo, aprovecho para disculparme por el tono en que le respondí, que no fue muy agradable.

Porque creo que nadie dudará de que yo no podía aceptar el regalo. No pretendo ser un ejemplo de moralidad, ya que cualquiera de mis compañeros hubiera actuado igual. Es más, tampoco podía hacer el examen y no lo hice, con lo que le remití al departamento. El regalo no debía predisponerme a aprobarle por simpatía, pero tampoco su rechazo y el incidente provocado debía predisponerme a suspenderle por antipatía.

Acudo a esta vieja anécdota porque la he utilizado recientemente en conversaciones con amigos a propósito de la acusación de cohecho impropio que se dirige contra el presidente de la Generalitat valenciana por haber aceptado el regalo de unos trajes, procedente de personas que tenían intereses en asuntos relacionados con la función pública. Cuando la explico a quienes arguyen que el valor de los trajes no es tan relevante como para provocar escándalo, suelen admitir que en mi ejemplo la aceptación del regalo era totalmente improcedente por la situación que creaba entre funcionario y particular.

Porque de eso trata el llamado cohecho impropio. De evitar que entre el funcionario y quien espera actuaciones que le favorezcan se cree una relación que ponga en peligro la imparcialidad del primero, empujándole a actuar en beneficio de quien hace el regalo o poniéndole más dificil actuar de manera desfavorable si eso es lo que corresponde.

Es esa relación de agradecimiento, complicidad o mera simpatía la que el Código Penal pretende evitar prohibiendo que los funcionarios reciban regalos en atención a su función. El cohecho «impropio» se llama así porque no es necesario que el regalo se haga y acepte a cambio de que el funcionario ejecute un concreto acto ilícito en favor del particular . Lo que se prohíbe aquí es que el funcionario acepte regalos «en consideración a su función», porque si los aceptara para ejecutar actos concretos y prohibidos se trataría de un cohecho «propio», con pena superior. Si lo importante es proteger la imparcialidad frente a relaciones que la comprometen, la cuantía económica del regalo no es determinante. Quizá el valor de unos trajes no suponga una cuantía muy elevada en relación a los ingresos de quien es acusado de recibirlos. Y –pese a lo modesto de los emolumentos de una entonces joven profesora– supongo que tampoco era elevada la cuantía de lo que quería regalarme el alumno (y solo lo supongo, porque no llegué a saberlo), pese a lo cual me situaba en una posición comprometida.

¿Son admisibles atenciones de escaso valor (flores, bombones...) apoyadas en usos sociales de cortesía? En mi opinión, incluso aunque se admita que no siempre llegan a constituir delito, no son recomendables cuando quien las hace todavía tiene que relacionarse con el funcionario en asuntos futuros y aun puede aspirar a ser tratado con benevolencia. Hace años, una empresa relacionada con un ayuntamiento regalaba décimos de lotería a los miembros del consistorio durante la vorágine de regalos navideños. Hasta que resultaron premiados y el regalo, quizá socialmente comprensible, se convirtió en una importante cantidad capaz de fomentar la futura buena disposición de los agraciados. Tengo entendido que estos no cobraron el premio y desde entonces no se aceptan regalos navideños, lo que me parece una decisión correcta: mientras exista relación entre el funcionario y el particular, debe ser lo más aséptica posible.

El Tribunal Supremo ha reabierto el caso de los trajes interpretando el Código Penal de forma distinta a como lo hizo el Tribunal Superior de Valencia. que pretendió cerrarlo, lo que –dicho sea de paso– no supone atribuirle un delito de prevaricación. El juicio dirá siCampscometió o no un cohecho impropio, pero lo que de momento sabemos es que la norma penal que lo prohíbe es aplicable a este caso. Y ello debería ser suficiente como para que no cantara victoria. Catedrática de Derecho Penal de la UAB.