RESPUESTA JUDICIAL A UN VETO POLÉMICO
El TSJC suspende la prohibición del velo integral islámico en Reus
Ni el de Reus ni el de Lleida ni ayuntamiento alguno tiene potestad para prohibir el velo integral musulmán en espacios públicos porque la libertad religiosa rebasa los límites de unas ordenanzas municipales. Así se pronunció el Tribunal Supremo (TS) el 6 de febrero del 2013 ante el recurso contra la prohibición del burka y el niqab en los espacios municipales de Lleida, medida que copiaron una ristra de municipios catalanes, Barcelona entre ellos. Y así lo ha recordado ahora, dos años después, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) al suspender cautelarmente los dos artículos de las ordenanzas de civismo de Reus que prohíben estas prendas -sin citarlas de forma explícita- no solo en los espacios municipales (incluidos los autobuses) sino también en la calle.
Este auto del TSJC, respuesta al recurso presentado por ocho entidades musulmanas, es la primera respuesta judicial a una cascada de recursos contra esta polémica ordenanza, aprobada el pasado 18 de julio en un tenso pleno municipal solo con los votos del equipo de gobierno (CiU-PP, y desde el 12 de noviembre, CiU en minoría).
Las ordenanzas generaron tal alud de críticas y alegaciones que el propio equipo de gobierno alegó en contra de sí mismo para eliminar las expresiones «burka» y «niqab» y sustituirlas por la más genérica expresión de «vestimenta que impida la identificación».
POR RAZONES DE SEGURIDAD / El alcalde Carles Pellicer (CiU) justificó entonces el veto por razones de seguridad y ayer, en un comunicado, volvió a defender este criterio. Pellicer lamenta que esta suspensión «puede poner en riesgo la seguridad, ya que el ayuntamiento de Reus no podrá impedir que se vaya por la vía pública con la cara tapada, sea cual sea la vestimenta».
En una conferencia de prensa de urgencia, el concejal de Seguridad Ciudadana, Joaquim Enrech, reforzó la consigna de que la voluntad «no es ir contra ningún símbolo religioso, sino a favor de la seguridad» y reiteró que el consistorio no tiene «intención de rectificar» porque su «actuación ha sido completamente ajustada a derecho».
El TSJC da un plazo de cinco días para recurrir esta suspensión cautelar y Enrech anunció que ya preparan el recurso. Puede que prospere por un defecto de forma. Los dos artículos que suspende el alto tribunal catalán no existen tal cual. Los denunciantes recurrieron la primera redacción de las ordenanzas, antes de recoger las alegaciones y suprimir los términos «burka» y «niqab».
MÁS RECURSOS / Sin embargo, todavía quedan pendientes de resolver los recursos presentados por un grupo de mujeres musulmanas a título individual y por varios colectivos más, la mayoría representados por el mismo despacho de abogados. La asociación leridana Watani, que ya ganó el caso de Lleida en el Supremo, también ha recurrido esta vez y su abogado, Carles Antolín, confía en una sentencia favorable porque «unas ordenanzas no pueden regular la esfera de derechos fundamentales».
Pese a todo el escenario judicial abierto, en su medio año de vida las ordenanzas no han servido para multar ni a una sola mujer por vestir velo integral, pese a que contemplan sanciones de hasta 750 euros. Un informe del secretario municipal advirtió, antes de aprobar las ordenanzas, de que las multas podrían constituir un delito de prevaricación. Por otra parte, las mujeres que visten velo integral en Reus, coincide la oposición en bloque, pueden contarse con los dedos de una mano.
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