Sentencia del proceso contra tres clínicas de Barcelona

Los jueces absuelven a Morín al considerar legales sus abortos

El doctor Carlos Morín, ayer, en la Audiencia de Barcelona, tras recibir la sentencia absolutoria.

El doctor Carlos Morín, ayer, en la Audiencia de Barcelona, tras recibir la sentencia absolutoria.

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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El 26 de noviembre del 2007, la Guardia Civil irrumpió en tres clínicas de Barcelona y detuvo a seis personas acusadas de practicar abortos ilegales. Entre ellas se encontraba el propietario de los centros, el ginecólogo Carlos Morín, que ingresó en prisión. Pasó entre rejas dos meses. Ayer, cinco años y medio después, la Audiencia de Barcelona absolvió al facultativo -que afrontaba una petición de 272 años de prisión-, a su mujer y a nueve sanitarios de su equipo. La fiscalía les imputaba 89 abortos ilegales, asociación ilícita y falsedad. El ginecólogo, defendido por el abogado Miquel Capuz, afirmó que se consideraba «cabeza de turco» en un debate «que no tiene nada que ver con la medicina».

La Sección Sexta considera que los 89 abortos objeto de acusación están amparados por la ley y que las operaciones se realizaron con el consentimiento y a petición expresa de las pacientes o de sus representantes legales si eran menores. Los magistrados dejan constancia de que los abortos se hicieron en centros «habilitados y homologados» y por ginecólogos y anestesistas titulados.

SALUD PSÍQUICA / La sentencia sostiene que en el supuesto recogido en la antigua ley del aborto sobre el peligro para la salud psíquica de la embarazada (la normativa fue sustituida en el 2011 por una ley de plazos), las clínicas de Morín acreditaban esa circunstancia mediante un dictamen de un psiquiatra, «sin que pueda afirmarse, fuera de toda duda razonable», que el informe «sea mendaz, que no haya sido emitido con anterioridad a la intervención quirúrgica, se haya visto alterado o no responda a la realidad de tal situación».

Respecto a los casos de mujeres que no se entrevistaron con psiquiatras, los jueces opinan que los tests y datos facilitados a la clínica son suficientes para «llevar a cabo un juicio» de valor sobre su estado. El tribunal llega a esta conclusión sin necesidad de acudir al criterio de que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la situación psíquica de la embarazada».

La sentencia incide en que «si además de sustraer a la mujer la decisión final sobre la necesidad de interrumpir el embarazo», se pone en duda la profesionalidad de quien emite el dictamen psiquiátrico, «quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el delito de aborto». Las declaraciones de los testigos protegidos, alega, han sido «intrascendentes» y vagas.

Para los magistrados, los abortos acogidos al tercer supuesto de la ley (malformación del feto detectada antes de las 22 semanas) se practicaban con dictamen previo de dos especialistas, sin que quedara acreditado que se superara tal periodo de gestación. Aunque afirman que no quieren pecar de «ingenuidad» y detallan que algunas irregularidades «sugieren cierto descontrol administrativo que permite albergar sospechas» de que la constatación de las causas de aborto «se llevara a cabo con menos rigor del deseable».