LAS NEGOCIACIONES POSELECTORALES

El PP busca fórmulas para poder activar los plazos de la investidura

Mariano Rajoy preside la reunión del comité de dirección del PP, el pasado 25 de enero.

Mariano Rajoy preside la reunión del comité de dirección del PP, el pasado 25 de enero. / EFE / TAREK

GEMMA ROBLES / PATRICIA MARTÍN / MADRID

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Fue la portavoz de Coalición Canaria en el Congreso, Ana Oramas, quien abrió oficialmente el debate ante el Rey: sugirió este martes a Felipe VI el estudio de posibles vías para que pueda disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, en caso de que ningún candidato quiera optar a la investidura. Este jueves, el ministro de Justicia en funciones, Rafael Cataláenmarcó en el campo de lo probable que si Mariano Rajoy o Pedro Sánchez no dan de momento un paso al frente (aunque el socialista parece más dispuesto a hacerlo que el popular si Monarca se lo encarga), haya que buscar "fórmulas imaginativas".

El artículo 99 de la Constitución, en su punto quinto, establece que el Rey, con el refrendo del presidente del Congreso, tiene potestad para disolver las Cortes y convocar otras elecciones en caso de que transcurran dos meses desde una primera votación de investidura, si nadie ha logrado hasta entonces cosechar los votos necesarios para resultar elegido. Pero, ¿y si no se produce ese primer pleno por no haber aspirante? ¿Se convierte en imposible convocar comicios?

El equipo de Mariano Rajoy ya ha analizado al detalle un dictamen del Consejo de Estado que, a su juicio, podría servir de base para resolver una situación de bloqueo, si se diera. Fue elaborado en el 2003, a raíz del célebre 'Tamayazo' en Madrid: Hubo unos días en los que se temió que el socialista Rafael Simancas mantuviera su negativa inicial a someterse a la investidura tras el transfuguismo de dos de sus parlamentarios, Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, en la votación del presidente de la Asamblea regional. Por su parte, la popular Esperanza Aguirre ofrecía un pacto para no presentarse ninguno de los dos y forzar la repetición de elecciones.

CON ACUERDO DE LA CÁMARA

En ese escenario, el órgano consultivo se pronunció y marcó qué ocurre si no llega ese primer pleno de investidura. "La realidad cierta de que no existen términos hábiles para que la votación se produzca, precisamente por la falta de un candidato que esté dispuesto y en condiciones de solicitar y obtener la confianza de la Cámara, es de efecto equivalente a una votación fallida para la investidura de un candidato como presidente de la comunidad", se apuntaba en ese dictamen.

Establecida esa equivalencia entre falta de aspirante y primer pleno sin mayoría, el Consejo sugería al presidente de la Asamblea elaborar un informe detallado de la situación y someterlo al acuerdo de la Cámara, facilitando con ello que el reloj se pusiera en marcha y pudieran convocarse otras elecciones. Según los populares, el espíritu de ese dictamen sigue vigente y puede ser muy útil en estos días.