El fin de la «barra libre»

Algunos de los beneficiados con el fallo de Estrasburgo.

Algunos de los beneficiados con el fallo de Estrasburgo.

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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«Lo que empieza con cólera acaba en vergüenza», dijo una vez Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de los EEUU. Y esta sentencia es una buena descripción de lo sucedido en la justicia española desde que en el 2006 naciera lo que se conoce como la doctrina Parot.

Los magistrados del alto tribunal que participaron en aquella deliberación recuerdan que esta doctrina fue fruto de un profundo malestar porque en aquella época empezaban a ser excarcelados los etarras más sanguinarios de la organización criminal.

La salida a la calle, en agosto del 2005, del dirigente del comando Madrid, Iñaki de Juana Chaos, fue el que despertó la reacción judicial. Haía pasado 18 años en prisión, a pesar de los 24 asesinatos que tenía a sus espaldas. Aunque, lo peor estaba por venir. O se buscaba una salida o en los siguientes dos años otros 50 etarras iban a abandonar las cárceles.

El Tribunal Supremo tomó cartas en el asunto y los magistrados se conjugaron para acabar con «la barra libre» de los delincuentes, a los que matar a 20 personas les salía lo mismo que acabar con la vida de uno. «Había una disfunción en la ley que era manifiestamente injusta», explican.

Tradición rota

Los magistrados del alto tribunal optaron por interpretar «literalmente» el artículo 70 del Código Penal de 1973 que establecía un cumplimiento máximo de 30 años, pero que permitía una reducción automática de un día de prisión por dos de encarcelamiento. El alto tribunal entendió que este artículo no obligaba a descontar sobre el máximo periodo de estancia en prisión permitido por la ley, 30 años, sino sobre cada una de las penas. En la práctica, se garantizaba que los presos estuvieran esos 30 años entre rejas.

La Audiencia se agarró a esta nueva interpretación para frenar la salida de los etarras, pero estos lejos de conformarse acudieron a todas las instancias judiciales. El Tribunal Constitucional pasó de puntillas sobre esta cuestión mientras que el Tribunal de derechos Humanos de Estrasburgo recibió la demanda que de Inés del Río en el 2008.

Este recurso no sorprendió al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y la Abogacía del Estado alegó entonces ante Estrasburgo que no se había cambiado la norma sino la interpretación de la misma. Sin embargo, ya sabían que esta distinción era «artificial», como estableció el Tribunal Europeo en julio del 2012 en la primera sentencia que dictó a favor de Del Río.

A partir de este fallo, la suerte estaba echada. El Tribunal Constitucional dejó en suspenso sus sentencias sobre la doctrina Parot hasta que el fallo de Estrasburgo fuera firme mientras que el Supremo la aplicó hasta la pasada semana.

La mayoría de los jueces consultados han recibido la resolución del Tribunal Europeo con profesionalidad. «Es una sentencia razonada y como magistrado la tengo que aplicar», dice un veterano juez. No obstante, este togado admite que como ciudadano «le revienta» la excarcelación de etarras.

La misma reacción se ha producido en el resto de tribunales y algunos jueces admiten que volverían a firmar la doctrina Parot«Ha servido para que etarras muy peligrosos hayan pasado siete años más en la cárcel», apostillan aunque confían en que estos, con una ETA casi acabada, no interpreten este fallo «como una victoria».