Análisis
Puigdemont complica la investidura
La situación en la que se encuentra no supone un impedimento jurídico para ser candidato a la presidencia
Argelia Queralt
Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona y analista de Agenda Pública
ARGELIA QUERALT JIMÉNEZ
El anuncio de la vicepresidenta Sáenz de Santamaría de que el Gobierno tiene intención de impugnar ante el Tribunal Constitucional la propuesta de candidatura de Puigdemont hecha por el presidente del Parlament merece algunas aclaraciones.
Es cierto que sobre Puigdemont recae una orden de detención pero ello no es por sí mismo una limitación prevista para ser candidato; otra cosa es que convenga. Asimismo, como diputado del Parlament goza de inmunidad, lo que impide su detención, en España o en otro lugar, salvo delito flagrante. El alcance de la inmunidad genera dudas entre la doctrina y ello porque, de nuevo, el 'expresident' genera una situación que supone un retorcimiento de las normas y sus supuestos habilitantes.
En todo caso, las opciones son a) que Puigdemont no pueda ser detenido en ningún caso; b) que se entienda que la detención a la que se refiere la Constitución es solo policial y no judicial; c) que se entienda que la negativa a ir a declarar es un delito de desobediencia continuado y, así, flagrante. Habrá ocasión de volver sobre ello.
Sin impedimento jurídico
Por otra parte, el Parlament, en virtud de su autonomía, decide si el candidato es apto para poder superar la votación de investidura en la Cámara; como se ha dicho, la situación fáctica en la que se encuentra Puigdemont no supone un impedimento jurídico para ser candidato a la presidencia. Además, como ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen preceptivo, que no vinculante, es dudoso que quepa impugnar preventivamente una decisión que quizá no llegue a materializarse ya que hasta que no se convoque el Pleno de investidura, no sabremos si Puigdemont comparece o no. Tampoco sabemos si, ante su incomparecencia, la Mesa del Parlament admitirá la investidura telemática. Ni siquiera sabemos si su ausencia será voluntaria o provocada por su detención.
Aun así, si el Gobierno decide interponer este recurso preventivo y el TC lo admite a trámite -cosa que está por ver tras el dictamen del Consejo de Estado-, se suspenderá automáticamente el acto impugnado, lo que condicionará el resto del procedimiento de investidura y la presidencia de la Generalitat. La suspensión de la propuesta llevaría aparejada la suspensión del plazo de 10 días previsto por la Ley de la Presidencia catalana para presentar una candidatura.
De otra forma, el Presidente del Parlament debería presentar otra candidatura sin saber si la de Puigdemont es constitucional o no. Otro escenario plantearía que el Gobierno esperara a impugnar una potencial investidura telemática o por delegación. En todo caso, la validez o nulidad de las actuaciones del Parlament la decidirá el TC por lo que habrá que esperar a su sentencia final.
Lo cierto es que sin Govern el 155 CE continuará vigente. La puerta a la renuncia de Puigdemont a la investidura sigue abierta; este acto permitiría a la vida institucional catalana salir del coma en el que se encuentra desde que decidió no convocar elecciones y marcharse a Bélgica.
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