MIRADOR

Homs, en el jardín de la democracia

Según el diputado del PDECat, el Estado debe aceptar el incumplimiento por parte de la cámara catalana de la ley democrática

Francesc Homs llega a la sede del Tribunal Supremo, ayer.

Francesc Homs llega a la sede del Tribunal Supremo, ayer.

JORDI MERCADER

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La primacía de la democracia sobre la ley, sobre todo si se trata de una ley española, es uno de los argumentos preferidos por los partidarios de desobedecer al estado de derecho vigente para conseguir la independencia. De esta supuesta jerarquía les quiso hablar Francesc Homs a los magistrados de la sala segunda del Tribunal Supremo en su alegato final del juicio por el 9-N; sin embargo, atendiendo a la relevancia jurídica de la audiencia, optó por el circunloquio en lugar de la formulación mitinera.

Homs abordó la cuestión con palabras dulces para el tribunal y disonantes para el soberanismo radical. “Yo sé particularmente que no hay democracia sin ley”, les confesó y dicho esto buscó la compensación adentrándose en un jardín de flores delicadas: “Pero en Catalunya también sabemos que ha habido ley sin democracia. Nuestro Parlament solamente ha dictado leyes cuando ha habido democracia. Como saben ustedes, en las Cortes se han dictado leyes también en periodos en los que no había democracia. No digo esto para hacer ningún reproche a nadie, pero si para subrayar nuestro compromiso con la democracia, con el sentido de la democracia que solo puede entenderse si se mediatiza a través de la ley, pero sabiendo, además, que a veces, lamentablemente, en el Estado español se han dictado leyes sin democracia”.

El portavoz en el Congreso del PDECat se cuidó de no cerrar la secuencia de afirmaciones, dejando en el aire adónde quería llegar con las referencias al pasado franquista de España, “que aquí nadie comparte”, según aclaró de inmediato. La supuesta pervivencia de la herencia franquista en las instituciones españolas es otra de las ideas fuerza del soberanismo, aunque parece que Homs ni siquiera supo percibirla entre los miembros del Tribunal Supremo.

Tal vez lo que quiso decirles, sin reconocerlo formalmente, es que Catalunya solamente dispone de su Parlament cuando España vive en democracia; de esta forma se explicaría que, en la actualidad, la cámara catalana pueda aprobar leyes, porque así se lo garantiza el estado de derecho. Pero esto sería mucho suponer.

La interpretación más acorde al discurso habitual de Homs es que pretendiera otorgar a la existencia de un Parlament a pleno rendimiento el valor de criterio determinante para poder saber si en España hay o no democracia. Esta versión sustenta el discutible imaginario de que la democracia es consustancial con Catalunya, mientras que en el resto de España la democracia es una circunstancia versátil. Pero así es la ortodoxia independentista y en ella está la clave para desvelar el mensaje oculto e inquietante dirigido por Homs a los magistrados: si España quiere ser reconocida como una democracia no puede permitirse cerrar el Parlament; el Estado español debe aceptar el incumplimiento por parte de la cámara catalana de la ley democrática aprobada por el Estado de derecho para no arriesgarse a perder el calificativo de Estado democrático que le otorga el hecho de que el Parlament de Catalunya permanezca abierto.