Contrapunto

Abusos laborales desde la Administración

Nuevas sentencias demuestran que se hace un uso excesivo de los interinos

Fachada del Tribunal Supremo

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Salvador Sabrià

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Una de las prioridades del Gobierno de Pedro Sánchez es dignificar el trabajo y para ello ha anunciado y puesto en marcha un plan de medidas para lograrlo. Una labor loable, aunque ha puesto hasta ahora el enfoque sobre todo en las empresas privadas. Sin embargo hay también mucho trabajo a hacer en el propio sector público, desde los diferentes niveles de administración hasta las empresas y sociedades públicas.

Así ha quedado en evidencia esta semana con dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo en las que se obliga a dos entes públicos, el Ayuntamiento de Vitoria y el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a readmitir a dos trabajadores que ocuparon su puesto de forma interina durante años con un encadenamiento de contratos de duración determinada hasta que los despidieron.

El alto tribunal condena a las administraciones porque considera que utilizaron esta fórmula de contratación de forma claramente abusiva. Valga como constatación el resumen que hace el propio tribunal de uno de los dos casos: "Situación de abuso mediante un nombramiento inicial y otro posterior tras el que se mantiene durante 14 años sin solución de continuidad esa relación de empleo, no para cubrir necesidades temporales, sino para prestar funciones permanentes y estables, propias de la plantilla municipal". Parece evidente que 14 años es tiempo suficiente para darse cuenta de que la plaza que ocupa el trabajador no es para una labor temporal, al contrario. 

Lo grave de estos casos es que la jurisprudencia en la que se basan las sentencias del alto tribunal parten del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado, atención al dato, el 18 de marzo de 1999. Y este pacto que hace decenios que está vigente destaca que uno de sus principales objetivos es imponer límites "a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados". Así lo hace constar el Supremo en su fallo, por si a alguien se le ha olvidado. Pero además, en un sentencia que es un varapalo a las prácticas de muchas administraciones, los magistrados recalcan que "incumbe a todas las autoridades del Estado" miembro de la Unión Europea "garantizar" que este tipo de contratos no esconden un fraude de hecho, ya que cubren necesidades permanentes. 

La necesaria flexibilidad en la Administración no debería confundirse con el recorte de los derechos laborales, como el abuso en la contratación de interinos.