Apelación mantiene los tres partidos de sanción a Neymar

El Barcelona solicitará al TAD que conceda este viernes la suspensión cautelar de la sanción

Neymar, durante el partido contra la Juventus en el Camp Nou

Neymar, durante el partido contra la Juventus en el Camp Nou / periodico

CARLOS F. MARCOTE / MADRID

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El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) no ha estimado el recurso del Barcelona y ha ratificado la sanción de tres partidos de suspensión a Neymar impuestos la semana pasada por el Comité de Competición. El club azulgrana recurrirá este viernes al Tribunal Administrativo Deportivo (TAD), al que solicitará la suspensión cautelar de la sanción de dos partidos por desconsideración al equipo arbitral tras ser expulsado en el partido disputado contra el Málaga en La Rosaleda. El brasileño ya cumplió el primer encuentro del castigo en el encuentro contra la Real Sociedad y la única posibilidad de que pueda jugar el clásico es que le sea concedida la cautelar, algo muy poco probable. 

SIN INTENCIÓN

En su recurso a Apelación, el club azulgrana insistió en que al acta arbitral no reflejó con exactitud lo ocurrido al señalar que Neymar se dirigió al cuarto árbitro cuando aplaudió con insistencia mirando hacia la posición que ocupaba el asistente arbitral. Los servicios jurídicos del Barcelona defienden que no se tenía que haber aplicado al jugador el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF porque no existió por su parte ninguna intención o ánimo de injuriar, ofender, desacreditar o desconsiderar al árbitro. "El plus de menosprecio y de desconsideración que se exige para la aplicabilidad de dciho precepto no concurre en el presente caso", mantenía el club catalán en su recurso

DEDUCCIÓN CORRECTA

Competición sancionó a Neymar con un partido de suspensión por la roja a consecuencia de las dos tarjetas amarillas que vio ante el Málaga y con otros dos por infracción del citado artículo 117. Apelación entiende que la primera instancia disciplinaria de la federación aplicó correctamente la norma al considerar que los aplausos solo pueden considerarse como protesta o desaprobación, que el árbitro, Gil Manzano, aclaró en el acta que se hizo al cuarto arbitro.

"La lógica más elemental conduce a concluir que es correcta la deducción del acta, pues la cadena de acontecimientos habla en ese sentido. Quien osa hacer ese gesto de burla en público es indudable que lo dirige a un destinatario y éste, con lógica, lo era el cuarto árbitro al que el jugador consideró responsable de una decisión injusta", argumenta el Comité de Apelación para desestimar el recurso del Barcelona.