Recurso rechazado

El Supremo da la razón a Miguel Bosé y rechaza declarar su paternidad sobre los hijos biológicos de Nacho Palau

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Miguel Bosé con Mercedes Milá

Miguel Bosé con Mercedes Milá / Redacción Yotele

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por Nacho Palau, expareja sentimental del cantante Miguel Bosé, para tratar de lograr que la justicia española reconociera a los dos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día con una diferencia de siete meses por gestación subrogada, pese a que dos son hijos biológicos de uno de ellos y los otros dos, del otro.

El alto tribunal, como ya ocurrió en la instancia, rechaza la pretensión de Palau de que los cuatro menores compartan la filiación y tanto él como Bosé sean los padres de los cuatro niños nacidos en 2011. La sentencia fija que los lazos afectivos entre los menores no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre todos ellos, porque para ello, aclara, deberían haber sido adoptados por el cónyuge, mientras la pareja convivía. En el Registro Civil español las filiaciones recogidas son las del padre biológico respecto a sus hijos, que, además, lleva sus apellidos, añade la resolución.

La Sala de lo Civil explica que, "con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre". De ahí que haya rechazado el recurso de Nacho Palau, al que no solo se oponía Bosé, sino también la defensora judicial de los menores, nombrada en abril de 2019, y el ministerio fiscal.

Régimen por acuerdo

El alto tribunal confirma así la sentencia de primera instancia, dictada por un juzgado de Pozuelo de Alarcón y luego avalada por la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó la declaración de paternidad solicitada por Palau, pero estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y un acuerdo firmado durante el proceso.

Esa sentencia consideraba "indiscutido que los litigantes iniciaron una relación de pareja en el año 1991 y que el actor siguió al demandado hasta mediados del año 2016, cuando ambos vivían" juntos, "y que, entre tanto, cada uno de ellos tuvo dos hijos mediante maternidad subrogada. Dos nacieron el 26 de marzo de 2011 y los otros dos el 27 de octubre del mismo año. Fueron inscritos "con los apellidos del que aportó el material genético, haciendo constar como estado civil del progenitor el de soltero".

La resolución, además, reproduce el acuerdo alcanzado entre Palau y Bosé cuando se separaron, en el que declaran que el "deseo de ambos firmantes [de] establecer un régimen privado de atención a los menores y mantenimiento de la unidad entre los niños que directamente se vincula a una compensación" a favor de Palau, "por cuanto su situación económica se ve descompensada respecto del otro progenitor en tanto que la unidad de los menores supone para él acomodarse a una serie de circunstancias que son por las cuales se establecen beneficios que redundan en el bienestar de los menores y su unidad como hermanos". El acuerdo incluía una asignación de 3.000 dólares mensuales, un vehículo de alta gama y un alquiler de hasta 2.000 dólares. También se preveía el mismo ingreso mensual de ahorro para los cuatro menores por parte de Bosé.

Adopción ya inviable

En su recurso Palau esgrimía que la posesión de estado basada en la convivencia como hermanos de los cuatro hijos y el interés de los menores son suficientes para la determinación de las filiaciones que reclamaba, pero no lo son para la Sala de lo Civil, que declara que "el ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable". Si cada uno hubiera adoptado a los hijos del otro, no habría habido ningún problema con la paternidad, pero no lo hicieron.

La fiscalía se oponía a la pretensión de Palau, porque "no se trata siquiera de mantener una unidad familiar que ya está rota" y porque no alcanzaba a "comprender el beneficio que podría reportar la declaración de la filiación pretendida, que conllevaría la cotitularidad de la patria potestad por dos personas, cuyas vidas, intereses y opiniones no transcurren paralelas, con la fuente de conflictos que pueden derivarse de tomar cada uno parte en las decisiones que afectan a los hijos del otro hasta que alcancen la mayoría de edad, en cuestiones referidas a la salud, la educación, los viajes, etc".

El Supremo también considera relevante que de la exploración realizada a los menores, estos reconocían que sus formas de vida eran diferentes, "pero les gustan ambas" y "quieren mucho" a los otros dos hermanos, con cuyas familias mantienen contacto. "No se desprende de sus declaraciones que exista incertidumbre o inseguridad en cuanto a su identidad, tienen los apellidos de sus respectivos padres biológicos y son conscientes de la situación", señala el Supremo.

Concluye la sentencia que el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada, en atención a todas las circunstancias concurrentes, es la que acogió la sentencia de primera instancia, que luego se mantuvo en la de apelación, que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.