Comicios 23J

Hasta qué edad te pueden llamar para una mesa electoral

Esta es la multa que te puede caer por no acudir a la mesa electoral

Así puedes librarte de formar parte de una mesa electoral

Elecciones 2023 en directo: resultados del 28M, adelanto de las generales y sondeos del 23J

Elecciones del 28M

Elecciones del 28M / Luis Tejido

Alexandra Costa

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La decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de avanzar las elecciones generales al domingo 23 de julio ha pillado con el pie cambiado a muchos españoles, que tienen muchas preguntas al respecto: ¿Qué pasa si están de vacaciones y son convocados para estar en una mesa electoral? ¿Quedan exentos de tal obligación si tienen un viaje ya reservado y comprado? Con unos comicios en pleno verano y con tantos interrogantes en el aire, salta otra pregunta: ¿qué pasa con los pensionistas y jubilados? La elección de los componentes de las mesas electorales se realiza por sorteo público entre los ciudadanos que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, que deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Es decir, los mayores a esa edad ya quedan eximidos. Sin embargo, a partir de los 65 años también se pueden escaquear de la jornada electoral.

Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, aunque hay excepciones por causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. El procedimiento para que un ciudadano queda exento está establecido por el artículo 27 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG).

"Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley", reza la norma, que a su vez pasa la pelota a la Junta Electoral Central. ¿Y qué dice su normativa?

Causas personales: mayores de 65 y menores de 70

La Junta Electoral Central marca una condición como "casa personal". "Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo: Ser mayor de 65 años y menor de 70", dice la norma.

Otras casuísticas: justificadas y documentadas

Al margen de esta excepción, no solo basta con ser pensionista o jubilado para rechazar el cargo sin caer en una fuerte sanción, que incluso prevé prisión, por parte de las autoridades competentes.

Otras de las razones por las que una persona puede ser relevada de sus obligaciones como miembro de una mesa electoral es que sea un pensionista con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Eso sí, cabe mencionar que se debe acreditar debidamente para poder ser liberado de esta obligación, tal y como indica la Loreg.

¿Qué sucede si un jubilado tiene un viaje durante el 23J?

Esta es otra de las preguntas más frecuentes de cara al 23J. Muchas personas pueden tener programado un viaje durante la celebración de los comicios generales. En este caso, sean pensionistas, jubilados o cualquier otro colectivo, las vacaciones no son una razón que eximan al ciudadano de la designación a una mesa electoral.