12-M

Sorteos de mesa electoral para las elecciones de Catalunya 2024: sueldo, alegaciones y plazos

Elecciones Catalunya 2024: ¿Cuándo se sabe si me toca una mesa electoral?

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Elecciones al Parlament de Catalunya. Votación en el colegio Escola Pia Sant Antoni el 21D

Elecciones al Parlament de Catalunya. Votación en el colegio Escola Pia Sant Antoni el 21D / JOAN PUIG

ACN

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El 12-M es la tercera cita electoral en menos de un año. Y próximamente todavía hay otra prevista, las europeas del 9 de junio. Los sorteos para designar los miembros de las mesas se harán entre el sábado 13 de abril y el 17 de abril, en función del municipio.

Se tienen que escoger para cada mesa: un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de los cargos. Así pues, no todas las personas que se han escogido en el sorteo acabarán ejerciendo de miembros de una mesa. En total, se constituirán 8.000 mesas con la participación de casi 75.000 personas.

El presidente y los vocales son designados por sorteo público entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Tienen que saber leer y escribir, y ser menores de 70 años. A pesar de que a partir de los 65 años se puede presentar una renuncia en el plazo de siete días. El presidente tiene que tener el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el graduado escolar o equivalente.

Sorteo en el Ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha hecho el sorteo este sábado 13 de abril. Y es que la formación de las mesas electorales es competencia de los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona. En la capital catalana se hace a través de un programa informático que en cuestión de minutos genera una parrilla aleatoria de números.

Esta parrilla se aplica a los electores de cada mesa. Cada elector tiene un número correlativo por orden alfabético que establece la Oficina del Censo Electoral, con el que identifican y se asignan los cargos. El programa informático envía las notificaciones a imprimir y se hace la distribución postal a los ciudadanos nombrados en los días posteriores al sorteo.

Si un vecino de Barcelona quiere consultar directamente si le ha tocado ser miembro de una mesa puede hacerlo presencialmente a cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), llamando al 010 o telemáticamente haciendo una consulta al Espacio Personal, en la Sede Electrónica.

Plazos para alegar

Según la LOREG, la designación del presidente y los vocales de las mesas electorales se tiene que notificar en un plazo de tres días después del sorteo. A partir de este momento, los miembros que no puedan cumplir con su obligación electoral tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una "causa justificada y documentada" que los impidan no aceptar el cargo. Entonces la Junta tiene un plazo de cinco días para resolver los recursos y comunicar, si acepta las alegaciones, cuáles son los suplentes que pasan a ser miembros de las mesas.

Si posteriormente cualquiera de las personas designadas tiene algún impedimento para formar parte de una mesa, tendrá que comunicarlo a la Junta de Zona "aportante las justificaciones pertinentes" al menos con 72 horas de antelación antes de la constitución de las mesas. Después de este plazo, el aviso tendrá que hacerse inmediatamente y antes de la constitución de la mesa.

"No solo tienen que alegar que tienen un compromiso como un viaje o un casamiento sino que lo tienen que acreditar. Y el compromiso tiene que ser de antes de la convocatoria de las elecciones. Esto es fundamental porque se pueda admitir", ha añadido.

¿Qué se puede alegar para evitar formar parte de una mesa?

La Junta Electoral Central establece una serie de supuestos que justifican que una persona no participe en la mesa electoral. Algunos de los motivos son: Tener una discapacidad o invalidez permanente o temporal; estar embarazada de seis meses o más o de permiso por maternidad; tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes; estar encarcelado o ingresado en un centro psiquiátrico; haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos 10 años; pertenecer a religiones en las cuales el ideario impida participar en una mesa; tener cura de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad; tener un acontecimiento familiar inaplazable y de especial relevancia; cambiar de residencia en otra comunidad autónoma; o formar parte de un servicio esencial: sanitarios, Protección Civil, bomberos o algunos cargos de mediados de comunicación. En este caso, el responsable del servicio tendrá que redactar un informe.

¿Cuánto cobrarán?

Las personas que actúen como miembros de las mesas tienen derecho a una indemnización de 70 euros. Los presidentes o presidentas tendrán un incremento de 10 euros para librar la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz y, en los municipios de más de 500 mesas, el incremento será de 25 euros. Así lo establece el decreto aprobado por el Gobierno el 26 de marzo.

Los suplentes de las mesas electorales no cobran los 70 euros si finalmente no tienen que cubrir ninguna ausencia de un vocal o un presidente. Esto quiere decir que si un suplente va al colegio que le toca el 12 de mayo a las ocho de la mañana y los vocales y presidentes gritados han ido, podrá marchar a casa y no cobrará ninguna prestación. En el supuesto de que el suplente se tenga que quedar toda la jornada electoral porque falta un vocal o el presidente y tenga que asumir estas funciones, sí que recibirá el pago del dinero.

Los miembros de las mesas también tienen derecho a un permiso retribuido si el día de las elecciones es laborable y una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día siguiente.