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Cómo se puede hacer la declaración de la renta 2024 por teléfono, paso a paso

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Guía: Así puedes hacer la declaración de la renta 2024 paso a paso

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta? Calendario y fecha límite

Calculadora

Calculadora / GESTHA - Archivo

Pedro Sanjuán

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Con la campaña de la renta 2023 en marcha desde principios de abril, también se puede realizar ya la declaración por teléfono, para lo que el contribuyente deberá solicitar una cita con un técnico de la Agencia Tributaria, el cual le llamará en la fecha indicada desde el teléfono 810520052 (o desde el 917276222 si se ha facilitado un número de teléfono extranjero como contacto) y le acompañará en el trámite.

Para conseguir cita lo primero que se debe hacer es llamar a los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. En el mismo horario funcionan los teléfonos de cita previa con atención personal: el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Como recoge la Agencia Tributaria en su portal web, el día de la llamada será necesario aportar el número de referencia para lo que se deberá disponer del DNI/NIE, fecha de validez, expedición o número de soporte y casilla 505 de la renta 2019.

Así, para realizar la declaración por teléfono será preciso:

  • Estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarse, si está registrado en Cl@ve, deberá tener a mano el móvil que comunicó al registrarse, en otro caso, deberá obtener antes el número de referencia por Internet.
  • Deberá tener preparada la documentación sobre su situación personal y en todo caso: DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración, número IBAN de cuenta bancaria, las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI), cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal (si vive en un inmueble alquilado necesitará el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; con hipoteca, los recibos de los seguros; por donativos, los justificantes, etc)
  • Tener a mano cualquier documento que certifique haber percibido alguna renta que no aparezca imputada en sus datos fiscales

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