Consejo práctico
Solo así puedes rectificar una declaración de la renta ya presentada
La campaña de la renta es un trámite obligatorio para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones.
De acuerdo con el calendario del contribuyente, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, hasta el 1 de julio se puede presentar la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio a través de internet.
Fallo u omisión
Sin embargo, puede que, tras presentar la declaración de este año, te des cuenta de que has cometido algún fallo o te has olvidado de incluir alguna deducción a la que podías optar.
En ese caso, es posible solicitar una rectificación accediendo al expediente de renta que has presentado y seleccionando la casilla 127, de "solicitud de rectificación".
Cuándo pedirla
Esta solicitud se realiza, tal y como informa la propia Agencia Tributaria, "para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor". También es posible hacer uso de esta opción si necesitas informar de un dato que no afecta al resultado final de la declaración, es decir, si no es un dato contable.
Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han hecho que se realice un ingreso inferior al que legalmente correspondiera o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Al iniciar Renta WEB se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, pulsa "Modificar declaración presentada".
Casos
La rectificación se puede hacer siempre que la agencia tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo. Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo.
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