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Recién casados en su baile de bodas.

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Para muchos puede parecer increíble, pero lo cierto es que los regalos de boda están sujetos a impuestos y deben declararse, por lo que debemos tenermos bien presentes a la hora de rendir cuentas con Hacienda en la cita anual de la declaración de renta. Además, en función de si se reciben antes o después del enlace, deberá ser uno y otro de los novios el que lo declare, pudiendo ser ambos si se opta por una declaración conjunta, llegan una vez que son matrimonio y el régimen matrimonial elegido por los cónyuges así lo permite.

Los regalos, ya sean en efectivo o en especie, están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como aumento de patrimonio que son y se deben declarar individualmente.

Las transferencias bancarias recibidas por la boda deberán declararse si no queremos arriesgarnos a que la Agencia Tributaria pueda iniciar una investigación. Lo mismo sucede con el dinero en metálico que puedan entregar a los novios.

En cuanto a los bienes recibidos, es obligado presentan una relación de los mismos, siendo además relevante la relación de parentesco con los novios de quienes los entregan, dado que los impuestos pueden ser menores o, incluso, inexistentes en ciertas comunidades de tratarse de padres a hijos.

Es también importante saber que la Agencia Tributaria no establece un importe mínimo para declarar esos regalos en el impuesto sobre donaciones, aunque es cierto que los de escaso valor, los de menos de 200 euros por invitado, no se suelen investigar.

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