Derechos sucesorios en herencias
Así funciona la distribución de los bienes en la herencia: tercio de legítima, mejora y libre disposición
La legislación española permite dividir la herencia en los tercios de legítima, mejora y libre disposición, definiendo las limitaciones legales que existen para el usufructo del cónyuge viudo
Iñaki Barredo, experto en testamentos, muestra "la clave para evitar problemas entre tus hijos" durante el reparto de una herencia

La normativa vigente estipula que el cónyuge siempre es heredero forzoso, aunque su derecho se limita generalmente al uso y disfrute de los bienes sin alcanzar la propiedad absoluta / ARCHIVO

A la hora de repartir los bienes en el testamento, siempre pueden surgir dudas en cuanto a los derechos de cada persona sobre la herencia, sobre todo por la conexión familiar y cercanía que se tenga con el fallecido.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que la herencia se divide en tres partes, mejor conocidas como tercios: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
Cómo se dividen las partes de la herencia
El primero de ellos corresponde a los herederos forzosos o legitimarios, donde se incluyen los hijos y descendientes, así como el cónyuge viudo. En algunos casos, un padre puede desheredar a uno de sus hijos y dejarle sin la legítima, aunque se debe justificar con alguna de las causas establecidas por ley.
Por otro lado, el tercio de mejora se puede emplear para otorgarle a un hijo o descendiente una cantidad superior a la que podría obtener con la legítima. Además de ello, si el cónyuge sigue vivo, este poseería un derecho de usufructo sobre el tercio de mejora.
A su vez, el tercio de libre disposición incluye los bienes que el testador puede dejar a la persona que decida, ya sea un familiar o no, sin necesidad de ser heredero forzoso.
Los derechos sucesorios del viudo y los descendientes
Según la notaria María Cristina Clemente Buendía, la normativa establece que "el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge", aunque eso no implica que pueda recibir bienes en plena propiedad.
Lo más habitual es que los hijos reciban la nuda propiedad de una vivienda, mientras que el cónyuge superviviente mantiene el usufructo. En este caso, los hijos son los propietarios, aunque no pueden disfrutarla completamente mientras se mantenga este derecho de usufructo del viudo.
De esta forma, el cónyuge puede utilizar y disfrutar los bienes del fallecido durante su vida, mientras los hijos conservan la nuda propiedad. A nivel general, esta medida se establece para que la persona viuda pueda continuar residiendo en la vivienda y acceder a la herencia, aunque la propiedad a nivel jurídico sigue siendo de los hijos.
Con todo ello, es importante aclarar que tener el usufructo no convierte al cónyuge en propietario absoluto. Tiene derecho a disfrutar del inmueble, aunque no puede vender la plena propiedad del inmueble, ya que esta no le pertenece.
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