Cesión de viviendas
Antonio Arias, notario: "Puedes dar el usufructo de la casa a tus hijos sin tener que donársela entera"
Los propietarios dispondrían de cuatro métodos para ceder el usufructo del domicilio familiar a sus descendientes, sin necesidad de perder el control sobre la vivienda
David Jiménez, abogado, desaconseja redactar el testamento sin un notario por este motivo: "No lo hagas salvo casos extremos"

El notario Antonio Arias, de Arias Peña Serrano Notarios / Canva

A la hora de realizar gestiones en cuanto a la propiedad y usufructo de una vivienda siempre pueden surgir dudas. Generalmente, el desconocimiento o la falta de comprensión entre las partes implicadas son los mayores problemas.
Por ello, el notario Antonio Arias se ha encargado de aclararnos algunas dudas en cuestión de vivienda. En este caso, nos cuenta cómo un propietario puede ceder el usufructo del domicilio a sus hijos, sin necesidad de otorgarles todo el control.
Según el notario, existen varias formas de otorgar el usufructo a los hijos, sin necesidad de perder el control total sobre el inmueble:
- A favor de uno o varios hijos: El dueño de la vivienda podría permitir el usufructo solo a uno de sus hijos, o también a todos ellos. En este último caso cada uno de los herederos disfrutarían de la vivienda por igual, es decir, todos disponen el mismo grado de posesión
- De forma simultánea o sucesiva: Si se establece de forma simultánea, todos los hijos pueden usar la vivienda al mismo tiempo. En cambio, si se ejerce de forma sucesiva, uno de los herederos disfrutaría del inmueble hasta su fallecimiento, pasando al siguiente de ellos, según el orden establecido
- Con fecha de inicio o final: En este caso, el propietario podría decidir qué día empieza y qué día acaba este usufructo
- Mediante condiciones concretas: Algunas de estas condiciones podrían ser una adecuada conservación, o la prohibición de alquilar la vivienda, entre otras
Qué cambios introduce la ley de sucesiones de 2025
La nueva Ley de Herencias 2025 se habría enfocado en la simplificación de los procesos, así como en el equilibrio de las cargas fiscales, especialmente entre comunidades autónomas. El principal problema que presentaba la anterior legislación era la disparidad legislativa, según el territorio.
Básicamente, la carga de impuestos y deducciones podía variar bastante en función de la comunidad autónoma, generando mayor desigualdad entre herederos de distintas regiones. Además, con esta modificación de la normativa, las autoridades se habrían planteado modernizar la normativa, reducir los trámites burocráticos, así como proteger a los colectivos sociales más vulnerables.
Los principales cambios introducidos por el Ejecutivo han sido los siguientes:
- Se establece un plazo máximo de seis meses para aceptar o renunciar a la herencia, agilizando los trámites de sucesiones
- En caso de conflicto entre herederos la mediación deberá ser obligatoria
- Se reforzará la protección en el caso de las parejas de hecho
- Los trámites notariales se verán reducidos y simplificados
- Se fomenta el uso de herencias en vida, a través de mejoras fiscales
- Se efectuará una digitalización de los procesos, reconociendo la figura del testamento digital
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