Prestaciones
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El Periódico
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Dirigida a parados de larga duración (personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario) y que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda de último recurso cuya duración máxima es de seis meses y que solo se puede conceder una vez.
Se trata de una de las ayudas extraordinarias del servicio público de empleo junto a la Renta Activa de Inserción (RAI). Después de cobrar esta ayuda no queda ninguna otra que se pueda solicitar.
El subsidio extraordinario por desempleo está regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Quienes opten al mismo deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de solicitarla:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
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