Declaración de la Renta
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La devolución de la Declaración de la Renta debe efectuarse antes del 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, mientras que este dinero ya ha sido restituido a cerca de 15 millones de personas, todavía hay 375.673 contribuyentes que siguen esperando dicho pago, según datos de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta demora podría deberse a las revisiones del proceso que Hacienda estaría llevando a cabo sobre algunos de los trámites.
Sea como sea, la Ley del IRPF establece un plazo máximo de seis meses desde la fecha de vencimiento para que ocurra el ingreso, al cual se deberá aplicar un interés del 4,06 % anual a partir de que finalice dicho periodo.
Estado del proceso
Así pues, lo primero que debe hacer el contribuyente es asegurarse de que la devolución de la Renta se ha hecho efectiva. Para ello, basta con acceder al sitio web de la Agencia Tributaria, donde aparece el estado del proceso: "tramitando", si se ha recibido y se mantiene a la espera de ser revisada; "siendo comprobada", cuando se está validando la información recibida; o "tramitada", en cuyo caso solo restará esperar a que se produzca la correspondiente devolución.
A continuación, sabrás si existe un retraso en la transacción, lo cual implicará la asunción de un interés por parte del Estado debido a dicha demora. "Transcurrido el plazo establecido sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora", establece la Ley del IRPF.
Cálculo de la devolución
Los intereses actuales se sitúan en un 4,06 %, que deberán agregarse al pago a efectuar dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo. En otras palabras, los contribuyentes deberían recibir la devolución antes del próximo 30 de junio, siempre que se haya presentado la Declaración de la Renta dentro del término estipulado.
Cabe destacar que esta cantidad de intereses se prorratea entre los días de demora. Para calcular su cuantía, según recoge el portal 'Noticias trabajo', se deben dividir los euros de más a los 365 días del año y multiplicarlos por los días de demora. Estaríamos hablando, pues, de una cantidad de interés mínima.
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