Impuestos

Cambios inminentes en el IRPF: suben el mínimo exento de retención, la deducción por rentas del trabajo y la obligación de declarar

Mínimo exento del IRPF: límite actual, cómo te afecta y beneficios de su aumento

La subida del SMI, en 5 claves: ¿Cuánto le costará a las empresas? ¿Qué trabajadores se beneficiarán?

Montero interviene en el primer acto público en Sevilla tras ser nombrada vicepresidenta primera del Gobierno

Montero interviene en el primer acto público en Sevilla tras ser nombrada vicepresidenta primera del Gobierno / EFE/Julio Muñoz

Rosa María Sánchez

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El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha tres modificaciones en el impuesto sobre la renta, que entrarán en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero y que tiene como objetivo último evitar que la subida del salario mínimo interprofesional desde los 1.080 euros de 2023 a 1.134 euros (por 14 pagas) este año se traduzca en una mayor tributación en el IRPF.

Los cambios afectan al mínimo exento de retención a cuenta del IRPF, a la deducción general por rendimientos del trabajo y a la obligación de declarar el IRPF.

En un borrador de real decreto que Hacienda ha sometido este miércoles a información pública, se concretan estos tres cambios:

Mínimo exento de retención de 15.875 euros

En la actualidad, existe un mínimo exento de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros al año. Es decir, en las nóminas mensuales de salarios que corresponden a un "bruto" anual de 15.000 euros, el empleador no está obligado a practicar retención ninguna a cuenta del IRPF. Para evitar que la subida del salario mínimo en 2024 -desde una cuantía brutal anual de 15.120 euros en 2023 a 15.875 euros este año- se traduzca en un perjuicio fiscal, Hacienda ya anunció el lunes su intención de subir el mínimo exento de retención. Sin embargo no concretó la cuantía. En el borrador de real decreto se aclara que el mínimo se situará en 15.875 euros que es, exactamente, la misma cantidad en la que quedará situada la cuantía anual del SMI. "De esta forma, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención", se afirma de forma taxativa en la exposición de motivos del borrador de la norma.

Este mínimo exento de retención de 15.876 euros, con carácter general, será superior en función de las circunstancias familiares del contribuyente y podrá llegar a 19.262 euros para el caso de un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año (en la actualidad este máximo es de 19.241 euros)

Los salarios próximos al nuevo SMI "también se ven afectados por la mejora", señala el texto sometido a información pública. Para ello, se prevé que los rendimientos "netos" (no brutos, en este caso) de hasta 19.747,5 verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

Deducción general por rentas del trabajo: sube a 7.302 euros

A la hora de hacer la declaración de la renta, los asalariados con un sueldo neto inferior a 13.115 euros anuales se pueden beneficiar en la actualidad de una reducción de 5.565 euros anuales. El borrador de real decreto anticipa que la elevación del mínimo exento de retención hasta los 15.875 euros "será acompañada de una posterior elevación de la reducción por rendimientos del trabajo". Así, los trabajadores con un salario neto igual o inferior a 14.852 euros en 2024 podrán beneficiarse de una mayor reducción general por rentas del trabajo, de 7.302 euros (1.737 euros más) cuando el año que viene presenten su declaración sobre este ejercicio.

La reducción por rentas del trabajo quedará dentro de una horquilla entre 7.302 euros (para salarios netos de hasta 14.852 euros) y 0 euros (a partir de salarios netos de 19.747,5 euros), en función de una fórmula matemática que fija la norma.

Según cálculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), dependiente del Consejo General de Economistas, el aumento de la deducción por rentas del trabajo propuesto por Hacienda permitirá un ahorro fiscal de 163,51 euros en la declaración de la renta que presenten el año que viene los trabajadores que este año cobren el equivalente al salario mínimo interprofesional (15.876 euros). El ahorro será de 49,30 euros para un sueldo bruto de 18.000 euros e irá disminuyendo hasta quedar reducido a apenas 1 euro para los de 21.000 euros.

El ejercicio realizado por el Reaf es estimativo. Se ha realizado sobre el supuesto teórico de la tarifa autonómica del impuesto sea idéntica a la del Estado, si bien en cada comunidad es distinta. No obstante, los cálculos del Reaf sirven para generar una idea aproximada sobre el impacto de la medida, tal como explica su secretario técnico, Rubén Gimeno.

Obligación de declarar el IRPF

En la actualidad están obligadas a presentar declaración de la renta todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores (en este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año). En el borrador de real decreto se anticipa una posterior elevación de la cuantía de la obligación de declarar. El objetivo último de todos los cambios previstos es el de "evitar que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario no se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación", según afirma el texto sometido a información pública.

Regularización en la nómina de febrero

El borrador de real decreto aclara que la nueva normativa para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los salarios se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2024. Para ello, una vez que se apruebe y entre en vigor el decreto -aún en fase de borrador- los pagadores (empresas o sector público) podrán regularizar el tipo de retención en los rendimientos que abonen en el mes siguiente a su publicación que, previsiblemente será en enero. Es decir, la retención se podrá regularizar en febrero.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), del Consejo General de Economistas, su secretario técnico, Rubén Gimeno, aconseja a los empleadores que presten atención a la próxima publicacion del decreto sobre retenciones pues no podrán practicar ninguna retención a cuenta del impuesto a salarios brutos por debajo de los 15.876 euros al año.

Cuándo se notarán los cambios

Según lo dispuesto en el borrador de real decreto, la menor retención sobre las nóminas se notará ya en enero, o a partir de febrero (con efecto retroactivo, en todo caso, desde el 1 de enero).

El aumento de la reducción general por rentas del trabajo para salarios inferiores a 19.747,5 obtenidos este año se notará sobre todo en 2025, cuando se presente la declaración de la renta sobre 2024, en forma de una menor tributación en el IRPF. No obstante, también se notará en 2024 en la medida en que la nueva cuantía determinará una menor retención sobre los salarios brutos entre 15.875 euros (que tendrán retención cero) y los netos de hasta 19.747,5 euros.

El nuevo límite a partir del cuál será obligatorio presentar declaración de la renta también se notará en 2025. De momento, en la campaña de declaración de la renta que obtuvo en 2023 (que se abrirá el 3 de abril, hasta el 1 de julio) rige el límite de 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores (en este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año).

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